Defensa adecuada durante el reconocimiento de un inculpado
15/07/2013 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte determinó que cuando a través de la cámara Gesell, se lleva a cabo una diligencia de reconocimiento a cargo de testigos, de una persona inculpada en un delito, necesariamente debe estar presente su defensor, de lo contrario, estaría en indefensión, violándose su derecho a una defensa adecuada.
Este criterio se fijó al resolver un amparo en revisión, en el que indicaron que esto es así, ya que el artículo 20, antes de ser modificado, establecía que el responsable de un delito, tiene derecho a la defensa adecuada, desde el momento que es puesto a disposición de la autoridad ministerial.
El quejoso, denunció que al momento de ser sometido a la prueba de reconocimiento, en la que dos personas lo señalaron como el responsable de haberles vendido un auto robado, no estuvo presente su defensor, motivo por el cual se revocó la sentencia recurrida.
Se argumentó que no existe la certeza de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes que lo reconocieron, ni tampoco se puede afirmar que no fueron inducidos, el expediente se devolvió al tribunal competente.
José Luis Guerra García