Juez federal ampara a contribuyente

El Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa en el DF amparó a un contribuyente y declaró que el Artículo 151 del Impuesto Sobre la Renta vigente desde 2014, viola los principios de regresividad y equidad tributaria.

Las deducciones personales hasta diciembre de 2013 eran deducibles al 100% para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas.

Pero con la reforma de enero del 2014 el monto total que podrán deducir los contribuyentes no debe exceder la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año de área geográfica del contribuyente o del 10% del total de los ingresos del contribuyente.

Las limitantes a las deducciones personales implica que a partir de enero de 2014 se graven parte de los ingresos que las personas físicas destinan a pagar honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar.

Miguel Nila Cedillo

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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