La Primera Sala estableció una jurisprudencia relacionada con la acreditación de la representación legal en un juicio mercantil
27/07/2016 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte estableció como tesis jurisprudencial que el juzgador deberá prevenir al promovente para que se acredite como representante legal o apoderado del quejoso.
Con esta prevención deberá apercibirlo, que de no subsanar esa irregularidad, se tendrá por no presentada la demanda de amparo directo.
Esto en interpretación del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio.
De acuerdo con este criterio, los artículos 175, 179 y 180 de la Ley de Amparo, deben leerse a la luz del principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, en coherencia con los principios de certidumbre jurídica y economía procesal, en el sentido de que la personería del promovente constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso.
Destaca que esta prevención al promovente salvaguarda de manera más eficiente e integral los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 17 constitucional y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los principios de impartición de justicia pronta, expedita y acceso efectivo a la jurisdicción.
Mario López Peña