La Segunda Sala definió criterios de procedencia del amparo, en relación con la separación de elementos policiacos y personal ministerial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como jurisprudencia que procede el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno.

De acuerdo con los ministros integrantes de esta sala, ese inicio de procedimiento es un acto de imposible reparación, pues con base en el artículo 123 constitucional, está prohibido reinstalar en el trabajo a cualquiera de esos servidores públicos, aun cuando en las instancias judiciales se demuestre la ilegalidad del procedimiento y, en consecuencia, de la resolución respectiva.

Este criterio resultado de la contradicción de tesis 312/2015 entre dos tribunales colegiados de circuito, explica que una violación durante el inicio del procedimiento de esas características, se traduciría en una transgresión al derecho fundamental al trabajo y a no ser separados injustificadamente de él.

Derecho que está reconocido en la Constitución General de la República y en instrumentos internacionales.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La Primera Sala estableció una tesis aislada relacionada con la extinción de dominio

La Primera Sala aprobó una tesis que define los pasos a seguir para aplicar los criterios fijados en dos jurisprudencias en materia de extinción de dominio.

Etapas que deben seguir los jueces de primera y segunda instancia, cuando se cuestione la valoración de pruebas.

Proceso que puede ser verificado por los órganos de control constitucional.

Este análisis no es exclusivo de los jueces de primera instancia.

Pues los tribunales de alzada, al conocer del recurso de apelación, en el que se cuestionen las cargas probatorias de las partes.

La acreditación de la mala fe del afectado, la falta de acreditación de su buena fe o que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de sus bienes.

Debe verificar en el orden indicado, cada uno de los elementos ahí señalados y realizar la valoración de las pruebas en los términos precisados.

Lo mismo aplica para los órganos de control constitucional, cuando conozcan de un asunto en el que se cuestionen los temas objeto de estudio.

Pues su finalidad es verificar que a los gobernados les sean respetados sus derechos fundamentales.

José Luis Guerra García

La SCJN emitió una jurisprudencia en materia de la procedencia del juicio de amparo indirecto

El Pleno de la Suprema Corte fijó como jurisprudencia que no procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que revoca la caducidad decretada en la primera instancia.

La razón es porque no produce una afectación material a derechos sustantivos tutelados por la Constitución Federal o los tratados internacionales, sino que sólo afecta derechos procesales.

De acuerdo con este criterio, esa resolución sólo podrá impugnarse cuando se promueva el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva dictada en el procedimiento respectivo.

La tesis explica que no pueden seguir aplicándose criterios que admiten la procedencia del juicio de amparo indirecto contra violaciones formales, adjetivas o procesales.

Esto, porque esos criterios se generaron a partir de una legislación que dejaba abierta toda posibilidad de interpretar lo que debía asumirse por el grado de afectación.

Por tanto, en los juicios iniciados conforme a la Ley de Amparo vigente, debe prescindirse su aplicación, pues esas tesis son incompatibles con el nuevo texto legal, y de aplicarse se podría incurrir en desacato.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Presentación de Libro «Los derechos en los tiempos del género, de mujeres, feminismo y derecho» de Santiago Nieto Castillo

El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, Santiago Nieto Castillo, aseguró que el machismo sigue siendo un problema que impide la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

“Estamos en presencia de un problema, de un proceso histórico que no ha acabado porque el machismo sigue, el machismo sigue siendo un problema en el país, comentaba la doctora Marván no tiene una base ideológica”.

Durante la presentación de su libro: “Los derechos en los tiempos del género, de mujeres, feminismo y derecho”, considero necesario garantizar los derechos político electorales de las mujeres a efecto de avanzar hacia la igualdad sustantiva.

La investigadora María Marván Laborde lamentó el uso patrimonialista de las candidaturas que se ha dado en México y puso como ejemplo el caso de las juanitas.

“No fueron pocas las mujeres que compitieron y a la hora de renunciar su pareja de formula era su hermano, su padre, su esposo, pero sí hay esta concepción patrimonialistas que prevalece en los partidos de la candidatura es mía”.

Se destacó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que abrió el paso a la aprobación de la paridad de género en la designación de candidaturas.

Decisión que puso a nuestro país como ejemplo en la ruta hacia la igualdad sustantiva de hombres y mujeres, según los especialistas.

“Desde muchos espacios están viendo cómo México ha ido cambiando en las dos últimas décadas, si bien es cierto que a golpe de sentencias, pero muchas veces a golpes de derechos y de conseguir derechos y muchas otras veces a golpe de visibilizar situación que son injustas pero que por alguna razón antes no habíamos percibido como injustas”, Flavia Freidenberg, investigadora IIJ-UNAM.

El desafío que México mostró, señalaron, es que la igualdad sustantiva no sólo es una cuestión de reglas en papel sino una de valores, prácticas y creencias.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Denuncian desigualdad y discriminación en espacios laborales

México tiene una Norma Oficial en igualdad laboral y no discriminación, sin embargo son muy pocas instituciones públicas y privadas que la aplican.

De acuerdo con Alexandra Haas, presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, este mecanismo es clave para proteger los derechos humanos en los espacios laborales.

“Que exista una política escrita de igualdad laboral y no discriminación, que se haga del conocimiento de todo el personal”

Esta Norma Oficial es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

“Las empresas tienen que formar un comité dedicado a la igualdad y no discriminación, que cuente con un mecanismo para resolver cualquier caso que se presente dentro de la empresa y que también cree los planes de sensibilización que se requieran en atención a las necesidades propias de cada espacio de trabajo”.

En México el 15 % de las mujeres, mayores de 15 años que han trabajado, dijeron que alguna vez han vivido alguna forma de violencia en el espacio laboral.

Dos de cada diez admitieron haber sido víctimas de discriminación laboral.

La titular de CONAPRED reconoció que la cifra negra es mucho mayor.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Exigen protección de los derechos de las personas con discapacidad

El propósito de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad no fue la creación de nuevas normas, sino reconocer y asegurar que este sector disfrute de los derechos que todas las demás personas ya gozaban.

Mismos, que por obligación como Estado firmante, México debe proteger cuando sean vulnerados a través de sus operadores de justicia.

“En el trabajo que hacemos las organizaciones de la sociedad civil parte de lo que nos hemos dado cuenta muy importante es que podemos hacer muchísimas acciones pero sí quienes están impartiendo justicia no conocen o no están capacitados, es imposible llevar avances en materia de discapacidad”, Paula X. Méndez Azuela, Directora Ejecutiva CEIS.

Es por esto, señaló, que es indispensable que los jueces realicen un correcto control de convencionalidad pero principalmente que conozcan el contenido de las normas internacionales.

“Podemos conseguir los criterios que sean en la Suprema Corte que suenan muy rimbombantes pero al final lo que importa es que los operadores jurídicos del día a día los que están impartiendo justicia a las personas con discapacidad todos los días sepan cómo hacerlo de manera adecuada”.

Durante un curso en el Instituto de la Judicatura Federal, hizo hincapié en la capacitación sobre cómo aplicar criterios de no discriminación para que los derechos de las personas con discapacidad en el país sean una realidad.

“Vemos mucho que los operadores no entienden cómo aplicarlos en el día a día y es parte de los que queremos lograr con este curso, ejemplos prácticos, casos de otros países, ideas de cómo lo pueden ellos plasmar ya en sus sentencias y en sus criterios”.

Lamentó que pese a ser una de las obligaciones de los estados signatarios de la Convención la generación de información, en México no existen datos duros que permitan crear un diagnóstico sobre las necesidades de las personas con discapacidad.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12