La Segunda Sala definió criterios de procedencia del amparo, en relación con la separación de elementos policiacos y personal ministerial
18/07/2016 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como jurisprudencia que procede el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno.
De acuerdo con los ministros integrantes de esta sala, ese inicio de procedimiento es un acto de imposible reparación, pues con base en el artículo 123 constitucional, está prohibido reinstalar en el trabajo a cualquiera de esos servidores públicos, aun cuando en las instancias judiciales se demuestre la ilegalidad del procedimiento y, en consecuencia, de la resolución respectiva.
Este criterio resultado de la contradicción de tesis 312/2015 entre dos tribunales colegiados de circuito, explica que una violación durante el inicio del procedimiento de esas características, se traduciría en una transgresión al derecho fundamental al trabajo y a no ser separados injustificadamente de él.
Derecho que está reconocido en la Constitución General de la República y en instrumentos internacionales.
Mario López Peña