Realizan Foro sobre el Marco Legal y Experiencias de las Radios Comunitarias e Indígenas

Desde hace más de 30 años, Hilario Cruz es pieza fundamental de la radio comunitaria Xalli, ubicada en San Miguel Xaltepec, Puebla. Es uno de los primeros periodistas indígenas que dieron voz a su comunidad y a su cultura.

 “Creo que los comunicadores comunitarios nacimos en las comunidades para ser voz de nuestras propias comunidades por eso es que estamos ahí por eso estamos involucrados en estos procesos de comunicación”.

Habló de la importancia que tienen las radios comunitarias en aquellos pueblos que se encuentran prácticamente incomunicados.

 “Son importantes las radios comunitarias porque surgen desde el corazón de las mismas comunidades, o sea se convierten en la voz de la gente”.

Fue uno de los especialistas que participaron en el Foro Nacional sobre el Marco Legal y Experiencias de las Radios Comunitarias e Indígenas, que se realizó en la Cámara de Diputados.

Se habló de la necesidad de que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, apoye realmente la apertura y permanencia de las radios comunitarias e indígenas.

 “Estamos urgidos ahí de que se tomen las medidas afirmativas, de apoyo, para que estas radios se puedan desarrollar y naturalmente también lo vemos por las comunidades indígenas”, Héctor Camero Haro, Representante AMARC México.

El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Gabriel Oswaldo Contreras, informó que en los últimos dos años únicamente se han otorgado seis concesiones para radios comunitarias indígenas.

Hecho que fue cuestionado por algunos participantes.

 “Lo conseguido hasta hoy son seis permisos para radios comunitarias indígenas, siendo que sabemos que son centenares los pueblos del país que quieren tener o están teniendo sus radios comunitarias muchas veces sin el permiso correspondiente”, Virgilio Caballero, Diputado federal.

Se explicó que ante los trámites engorrosos varias comunidades han optado por operar radios comunitarias al margen de la ley, lo que ha ocasionado que varios comunicadores sean criminalizados.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Emite Tribunal Electoral criterios que fortalecen la independencia de magistrados supernumerarios

La Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó dos tesis de jurisprudencia de rubro magistrados supernumerarios.

En las que establece que el pago de una remuneración, constituye una garantía de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Además, señala que estos funcionarios están impedidos para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión, salvo que se trate de aquellos no remunerados.

El pleno también aprobó una tesis sobre competencia, precisando que corresponde a la Sala Superior conocer de las resoluciones en los asuntos de atracción o asunción que emita el INE.

“En consecuencia, se aprueban las tesis y se declaran obligatorias las jurisprudencias establecidas por la Sala Superior con los rubros que nos han descrito. En esa lógica procedería la Secretaría General de Acuerdos a la Certificación correspondiente, así como a adoptar las medidas necesarias para su efectiva notificación y publicación”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Presidente Sala Superior TEPJF.

Una tesis más que aprobó la Sala Superior, se relaciona con el derecho fundamental de voto activo. Acreditados ante las mesas directivas de casilla está limitado a aquellos cargos en los cuales en función de su domicilio podrían hacerlo.

La Sala Superior, también revocó la amonestación pública que se impuso al PRI, por difundir aparentemente, propaganda calumniosa que afectó la imagen del candidato a gobernador del PRD en Oaxaca, José Antonio Estefan Garfias.

Se indicó que no hay elementos que acrediten que dicha propaganda le causó una afectación en su honra y reputación, al aspirante perredista.

José Luis Guerra García

Exigen respetar la libertad de una mujer en la decisión de interrumpir el embarazo

Como parte de la Jornada de Análisis “Veracruz, la ley que criminaliza a las mujeres”, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se presentó el testimonio de Martha Patricia.

“Me da enojo, me da rabia, porque esto cambió mi vida, todo este maltrato cambió rotundamente mi vida, tuve que mudarme de estado, tuve que cambiar mi vida social, tuve caso que iniciar mi carrera nuevamente por no querer estar en un estado donde solo era señalada, y son señalamientos que duelen mucho”, Martha Patricia Méndez Manuel, Testimonio Aborto Veracruz.

 “Y lo único que me decía ella por favor ayúdame con tener una terapia, el tema legal no era como, de hecho en el ministerio publico todo el tiempo le decían porque no lloras, entonces si no lloras, y pato decía yo tengo que ser fuerte porque estoy sola, si lloro aquí me van a agarrar peor entre todos, entonces era el tema porque no lloras entonces no te arrepientes”, Verónica Cruz, Las Libres, Asociación de Ayuda a Mujeres.

En el evento, el jurista Diego Valadés, subrayó la importancia de respetar el criterio de una mujer sobre el aborto.

“A que admito como admitimos todos, que cada quien pueda tener su criterio con relación al aborto, y que cada quien pueda pensar con libertad si se está poniendo fin a la vida de un ser humano, o si se está ponderando un derecho y se está privilegiando la autonomía, la libertad, la dignidad y la salud de una mujer”.

Este miércoles, la Primera Sala de la Corte desechó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la cual planteaba declarar inconstitucional el delito de aborto.

El Máximo Tribunal rechazó el proyecto que proponía declarar inconstitucionales los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal, los cuales sancionan hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que abortan voluntariamente.

Oscar González

@okogonzalez08

Invalida SCJN disposición que obligaba a periodistas de Quintana Roo a presentar acreditación del medio para acceder a actos oficiales

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La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de la necesidad de acreditar el medio de comunicación para el que trabajan los periodistas para acceder a actos de interés público en organismos públicos.

Esto, al resolver que es inconstitucional la porción normativa correspondiente en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley para la Protección Defensores de Derechos Humanos y Periodistas de Quintana Roo.

“Será válido el empleo de los mecanismos de acreditación para periodistas cuanto esto les garantice mayor seguridad y acceso a su actividad, siendo necesario que para su otorgamiento exista la debida regulación que no dé lugar a ejercicios discriminatorios en los que una autoridad arbitrariamente determine quién puede cubrir o no cierta noticia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN, Ponente.

“Entonces decir: “sólo es periodista el que labora para un medio de comunicación social”, me parece que restringe considerablemente las posibilidades, la persona que abre su blog ¿tiene que acreditarse que él trabaja para su blog? ¿Él se autoexpide una credencial? ¿Se presenta con su credencial? dice: yo soy mi propio periodista, yo soy mi propio bloguero; es decir, ahí me parece que entramos a una condición compleja para definir”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Hubo planteamientos para eliminar completo el segundo párrafo del artículo impugnado, que establecía que para acceder a esos actos, se podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio para el cual labora.

“Creo que si se deja como se propone, se va a generar un efecto contrario que es una total apertura a cualquier persona, simplemente con el requisito de mostrar una identificación oficial y sin tener la certeza o al menos algún documento, que lo acredite como periodista”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Sin embargo, prevaleció la invalidez sólo de la porción normativa, por un argumento de seguridad.

“Si viene, por ejemplo, un mandatario extranjero de cualquier nivel, el acceso a un evento de este tipo, sí requiere ciertos protocolos de seguridad porque, todos los sabemos, las circunstancias de terrorismo y de delincuencia siempre han sido, y más ahora, son muy peligrosas, urgentes y, por lo tanto, no me parece descabellado o falta de razonabilidad que se exijan ciertas condiciones para el acceso a un inmueble de estos, a un evento”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Sobre el último concepto de invalidez de esta acción de inconstitucionalidad, el Pleno se pronunció por la validez del artículo 45 relativo a que las personas beneficiarias de medidas podrán separarse de ellas en cualquier

Momento con sólo externarlo por escrito a la autoridad competente.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

El IFDP otorgó 412 orientaciones a víctimas de #Secuestro en el último año

Ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se presentó el Informe Anual de Labores del Instituto Federal de Defensoría Pública.

“Múltiples y variadas han sido las actividades desarrolladas por el Instituto Federal de Defensoría Pública en el año que nos ocupa: defensa penal, asesoría jurídica, capacitación, estímulos, supervisión, evaluación, gestión administrativa, difusión y junta directiva”, Mario Alberto Torres López, Dir. Gral. IFDP.

El informe correspondiente de junio 2015 a mayo 2016, lo entregó Mario Alberto Torres a los consejeros de la Judicatura Federal y al Ministro Alberto Pérez Dayán, en representación del Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales.

Se refirió a la Defensoría Pública en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

“Al mes de mayo de 2016, el Instituto contó con 63 defensores adscritos a los Centros de Justicia, además 227 que pertenecen al Sistema de Justicia tradicional, fueron habilitados para actuar en el nuevo sistema, porque uno por juez sería insuficiente”.

En el informe también habló sobre la asesoría jurídica a la sociedad, por parte del Instituto.

“Hay una materia que todavía seguimos atendiendo que es la asesoría a víctimas de secuestro y en esa materia se otorgaron 412 orientaciones; 253 asesorías y se representó a 2 mil 403 personas, a través de 17 asesores jurídicos especializados en la materia; en extinción de dominio se llevaron a cabo 14 representaciones”.

Destacó que los defensores públicos federales que actúan en el Nuevo Sistema cuentan con las aptitudes profesionales para fungir como operadores eficaces, ya que desde el 2011 iniciaron sus actividades de capacitación, por medio de la escuela judicial.

“Las acciones de capacitación, sobre todo para defensores públicos y asesores jurídicos han sido vastas y continuarán con miras a elevarla calidad de los servicios”.

Miguel Nila Cedillo

Denuncian que es insuficiente el marco normativo para proteger al medio ambiente

Hay insuficiencia normativa sobre protección al ambiente, tanto en el plano nacional como interamericano.

Tan sólo en los últimos diez años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido solo 30 recomendaciones por violaciones relacionadas con el medio ambiente y ninguna por violaciones graves en la materia.

“La competencia de la Comisión Nacional es un poco subsidiaria cuando hay órganos especializados que tratan el tema, entonces por ejemplo en la materia ambiental normalmente llega una queja y no es del conocimiento de la PROFEPA y no se están quejando de la actuación de la Procuraduría se remitirá la queja a la Procuraduría”, Morat Paredes Montiel, Ex visitador CNDH.

Durante un taller en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especialistas señalaron que en la Comisión Interamericana tampoco existen muchos pronunciamientos en materia de justicia ambiental.

“Si ustedes analizan la convención Americana y la declaración no van a encontrar un artículo que claramente y con toda contundencia especifique una garantía de protección al medio ambiente”, Carlo Gutiérrez Zapata, Consultor Procesos Constitucionales y Convencionales.

Ante ello, para que prosperen los casos, se ha buscado orientarlos sobre violaciones al derecho humano al agua, a la salud o a la propiedad.

“La enorme mayoría de las recomendaciones que ha emitido la Comisión Interamericana en materia ambiental han sido por aquiescencia, o por omisión del Estado”.

Ante la falta de legislaciones claras dijeron, se han desarrollado mecanismos no jurisdiccionales de acceso a la justicia ambiental.

“Vía justicia alternativa, suscripción de convenios, conciliación o a veces la imposición de sanciones… Institucionalizar la defensa del derecho al medio ambiente, ¿cómo?, pues con litigio estratégico”, Miguel Ángel Cancino, Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial D.F.

La gran mayoría de los casos ante el Tribunal Interamericano se derivan de conflictos indígenas por tierras y recursos naturales, en relación a concesiones mineras, madereras y megaproyectos hidroeléctricos.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

La CNDH, afirmó que la recomendación sobre el caso Tlatlaya, se ha cumplido de manera parcial

La Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer que se encuentra en cumplimiento parcial, la recomendación 51/2014 que emitió, referente a los hechos ocurridos en Tlatlaya, Estado de México, donde 22 personas fueron privadas de la vida.

Consideró prioritaria la reparación integral del daño a los afectados, para lo cual se ha dado seguimiento a su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas.

En un comunicado, el organismo destacó que con base en sus atribuciones, el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, recalificó la investigación como de violaciones graves de derechos humanos.

La recomendación está dirigida a la SEDENA, PGR y Gobierno del Estado de México y se encuentra formalmente aceptada.

Las responsabilidades penales en el fuero militar de los servidores públicos relacionados con los hechos no es definitiva, ya que se encuentra en apelación.

En cuanto al fuero común, la CNDH reiteró a la PGR que incorpore las evidencias, consideraciones y observaciones contenidas en la recomendación 51/2014, así como los procesos del Estado de México por tortura, relacionados con este caso.

Sobre las responsabilidades públicas administrativas, les solicitó que prosigan y determinen las probables responsabilidades en que incurrieron los servidores públicos que ejecutaron, ordenaron las acciones y omisiones señaladas en la recomendación.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Solicita Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU liberación de 25 presos políticos detenidos en San Jacinto Amilpa, Oaxaca, el 7 de junio de 2015

El Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU solicitó la liberación de 25 presos políticos que fueron detenidos en un operativo, tras participar en una marcha en San Jacinto Amilpa, Oaxaca, el 7 de junio de 2015.

Activistas y familiares de los detenidos exigieron al Estado mexicano que cumpla con la recomendación del grupo de trabajo de las Naciones Unidas.

 “Nosotros condenamos este tipo de gobierno y exigimos la libertad inmediata de los compañeros 25 presos políticos porque están presos por pensar, diferente, están presos por permitirse reunirse o asociarse, están presos por salir a una marcha en la cual la sección 22 de la CNTE convocó de manera pacífica”, Eligio Hernández González, Coordinador de Prensa de la Sección 22.

Entre las opiniones adoptadas por la ONU destaca la inmediata liberación de los detenidos, la reparación del daño y una compensación económica.

Asimismo, solicita la elaboración de un informe sobre lo sucedido, para que se esclarezca si se recurrió a la tortura.

 “Pone de conocimiento al Relator Especial sobre Tortura y otros Tratos Inhumanos para que realice la investigación adecuada respecto a la tortura que fueron sometidos”, Analy Peral Vivar, Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia.

En caso de que el Estado no responda a la resolución del organismo internacional, los activistas aseguraron que recurrirán al recurso de amparo.

 “Nos vamos a ir al recurso de amparo para exigir que se cumpla las resoluciones emitidas por organismos internacionales”, Maurilio Santiago Reyes, Presidente CEDHAPI.

Por su parte, el coordinador de prensa de la Sección 22 de la CNTE, Eligio Hernández, señaló que la resolución de la ONU sobre este caso será discutida en la mesa de diálogo entre el Magisterio y la Secretaría de Gobernación.

Laura K. Murillo Ramírez

@27_fergie

64 organizaciones civiles se pronunciaron porque el Gobierno resuelva la situación que prevalece en Oaxaca

64 organizaciones civiles se pronunciaron porque el Gobierno resuelva la situación que prevalece en Oaxaca, problema que, advirtieron, está por propagarse en todo el país.

No podemos permitir que un operativo fallido por trágico que haya sido, dé al traste con el intento más audaz que hemos hecho los mexicanos para empezar a cambiar nuestro sistema educativo sobre todo donde más se necesita: Oaxaca, y los niños, ellos son los grandes olvidados”, Claudio X. González, Presidente Mexicanos Primero.

Subrayaron que estas condiciones derivan en la violación del derecho a la educación de millones de niños.

Tienen que resolverse en un camino del diálogo, técnico en educación y político para desbloquear y generar la paz y la convivencia pacífica en Oaxaca y en e Chiapas”, Juan Pablo Castañón, Presidente CCE.

“Si estamos en momento de crisis por las tragedias ocurridas en Oaxaca y que exigimos que se atiendan, no puede ser pretexto para que se vuelva hacia atrás a tiempos de obscuridad y de transa”, Teresa Orduña, Presidenta Suma por la Educación.

Llamaron al Gobierno Federal a cumplir a los profesores en todos los presupuestos de la norma.

Estas asociaciones que conforman el frente para la defensa del derecho de los niños a aprender subrayaron que la reforma educativa no debe negociarse ni debe hacer cambios sobre la evaluación docente en los estados donde domina la CNTE.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Las Salas de la Corte resolvieron asuntos en materia de guarderías y suspensión de la pena

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo contra disposiciones de la Ley del Seguro Social, del reglamento para la prestación de los servicios de guardería del IMSS y de la norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería del IMSS. (Recurso de revisión 59/2016).

Normas que distinguen el beneficio del servicio de las guarderías de forma exclusiva a las aseguradas, mientras que para los hombres asegurados establece diversos requisitos en su condición de padres.

Lo cual, determinó la Sala, es una distinción injustificada y discriminatoria a la luz de la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Primera Sala se pronunció por la validez de la fracción V del artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece la reparación del daño como requisito para gozar del beneficio de suspensión de la pena. (Amparo directo en revisión 5412/2015).

De acuerdo con la Sala, la reparación del daño es impuesta por la autoridad judicial como pena por la comisión de un delito, por lo que la condición para el beneficio, no vulnera al derecho humano de libertad del sentenciado y, además, garantiza el derecho humano a la reparación del daño de la víctima.

Mario López Peña