En juicios de violación a menores de edad no es necesario ordenar careos

En juicios de violación a menores de edad no es necesario ordenar careos aunque haya diferencias entre las declaraciones del menor y los testigos.

Así lo establece una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia aprobada en marzo de este año.

El criterio señala que en todos los casos debe prevalecer el interés superior del niño.

Esto significa que el juzgador debe resolver escuchando la opinión del menor, ponderando las circunstancias de cada caso y allegándose oficiosamente de todos los elementos necesarios para garantizar el bienestar del menor.

En otra tesis aislada, la Primera Sala señala que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional que está implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo cuarto de la constitución federal.

El objetivo de la reforma de este artículo fue adecuar las leyes nacionales con los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano.

La Primera Sala también determino que no en todos los juicios en que están involucrados los menores procede el amparo directo en revisión para analizar la valoración que hizo el tribunal colegiado.

Y es que es un asunto de legalidad que no es susceptible  de revisar por esta vía, ya que determinar la valoración de los hechos es una cuestión de apreciación que no implica una afectación al interés superior del niño.

Verónica González

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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