La Segunda Sala resolvió un amparo relacionado con facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
27/07/2011 Deja un comentario
Al negar a un quejoso un amparo en revisión, la Sala determinó que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene facultades para emitir el “Acuerdo por el que se suspenden los plazos para la realización de los trámites ante las ventanillas únicas de los dieciséis órganos políticos administrativos del Distrito Federal, en materia de anuncios”.
El quejoso aludió actos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y diversas autoridades, consistentes en negarle la recepción del trámite de solicitudes de expedición de licencias para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios; así como la clausura y retiro de diversos anuncios.
El Jefe de Gobierno señaló que el acuerdo fue emitido con el objeto de modernización y desregulación administrativa, así como reordenar los anuncios de publicidad exterior, recuperar la imagen y el paisaje urbano del Distrito Federal.
Abundó en que se detectó la instalación de anuncios fuera del marco jurídico y que permanecían varios que constituían un riesgo para la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes, lo que vulneraba el orden público y hacía necesario ejercer las acciones que combatieran esa ilegalidad.
La Sala determinó que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal sí está facultado para expedir el acuerdo reclamado, independientemente de que se relacione con la suspensión de los plazos de los trámites realizados en las ventanillas únicas de los 16 órganos políticos administrativos del Distrito Federal, pues trata sobre una materia que es de su competencia y que la Asamblea Legislativa lo habilitó para ejercer su facultad reglamentaria de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
José de Jesús Cruz Sibaja