La mayoría de ninis son mujeres

La mayoría de los jóvenes llamados ninis, jóvenes que ni estudian ni trabajan, son mujeres.

Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México señalan  que 6 de los 7.5 millones de ninis son mujeres.

La pobreza, la falta de educación y pocas oportunidades de empleo ponen en doble desventaja a las mujeres.

Son ellas mismas quienes lo confirman.

“Si, existe una gran desventaja, ahora que por ser mujer se ven envueltas en otras situaciones como el acoso o qué se yo”, Sondeo.

“Les deberían dar más oportunidades a ellas, porque si, estando embarazadas es una desventaja para uno como mujer porque se le cierran las puertas”, Sondeo.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 la matrícula de alumnas de educación básica de entre seis y 14 años aumentó a 95 por ciento.

Sin embargo, el índice cayó más de 40 por ciento en el rango de 15 a 24 años.

Especialistas de la UNAM consideran que la principal causa de la deserción escolar son los embarazos no deseados.

Datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, el INEGI, en el 2010  más del 12  por ciento de las mujeres de 15 a 19 años de edad ya habían tenido hijos.

Y sólo cinco por ciento de las mujeres de entre 15 y 29 años tuvieron la oportunidad de asistir a la escuela.

No obstante, entre jóvenes y adultos hay quienes opinan que todo es posible con un poco de voluntad

“Yo creo que tenemos los mismos derechos, incluso la constitución nos marca que somos iguales, que no tiene que haber discriminación”, Sondeo.

“Puede haber una mujer que tenga 16 o 17 años y sea mamá y hacer su carrera, es capaz de hacer siempre y cuando se organice y tenga las ganas de hacerlo”, Sondeo.

“Lo importante es que en el hogar los eduquemos con la idea de la igualdad, o sea que tanto tiene capacidad uno como el otro”, Sondeo.

Verónica González

Profunda crisis en la capacidad para generar empleos

La última encuesta de ocupación y empleo del INEGI, revela que en nuestro país las fuentes de trabajo son desiguales y precarias.

Así lo señalaron especialistas del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social.

Aseguraron que en México se vive una profunda crisis en cuanto a la capacidad de la economía para generar empleos y las plazas que se crean ofrecen bajos salarios y carecen de seguridad social.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en México hay 2.5 millones de personas desocupadas.

De las más de 45 millones de personas que tienen alguna ocupación, alrededor de 30 millones perciben como salario menos de seis mil pesos mensuales.

Las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo revelan también que en nuestro país poco más de 12 millones de personas trabajan en el sector informal.

Los especialistas aseguran que estas cifras son muestra clara de que la clase media en nuestro país se ha reducido significativamente y que México seguirá siendo un país mayoritariamente de pobres.

Juan Carlos González

 

Aumenta la cartera vencida

En México los tarjetahabientes vuelven a enfrentar problemas para pagar sus deudas.

Después de 21 meses consecutivos de reducción en el monto de la cartera vencida en tarjetas de crédito, en 2011 volvió a repuntar

El Banco de México informó que en febrero de este año la cartera vencida por este concepto se ubicó en 9 mil 961 millones de pesos y en marzo se colocó en 10 mil 317 millones de pesos.

La cartera vigente, que es todo el crédito otorgado por la banca por medio de plásticos, pasó de 199 mil 981 millones de pesos a 203 mil 46 millones de pesos entre febrero y marzo de 2011.

La industria de los préstamos, que se afectó con la crisis financiera de estados unidos y que impactó a nuestro país.

“Se lastimó la industria del crédito de 2008 a la fecha toda la cartera vencida que se generó estamos hablando de 37 mil millones de pesos”, Juan Pablo Zorrilla, Dir. Empresa Resuelve tu Deuda.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores añadió que actualmente las instituciones son más cuidadosas en la selección de sus nuevos clientes.

Puntualizó que pretenden evitar a toda costa caer en los niveles de morosidad que padecieron en el pasado.

Oscar González

Poco interés en las patentes

El registro de patentes en México es un proceso largo y complejo, que puede llevar hasta 4 años, pero que garantiza a los inventores, la protección y explotación en exclusiva de sus creaciones hasta por 20 años.

Sin embargo, hoy de las cerca de 15 mil solicitudes de patentes que se presentan anualmente en el país, solo el 5 por ciento son realizadas por mexicanos y de ellas, solo el 2.5 por ciento son otorgadas.

“Después de este, de este esquema de un procedimiento administrativo, hay que ver los beneficios que otorga una patente y esto son que a su titular, una vez que obtiene su monopolio, el tiene la facultad o el derecho de prohibir a terceras personas que fabriquen usen, vendan, ofrezcan o importen su producto o proceso protegido”, Alfredo Rendón, Director General Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI.

Este poco interés, es producto del escaso apoyo que se da a la investigación, lo que coloca a México, en el lugar 66 en materia de competitividad y 86 en innovación, según estudios del Foro Económico Mundial.

“Por ejemplo aquí se ve la dependencia, nuestro país es un país altamente dependiente del conocimiento que se genera en el exterior, pero lo que es más preocupante es que nuestra dependencia tecnológica es creciente, cada vez somos más dependientes, todavía no compromete la balanza de ingresos-egresos en nuestro país”, Juan Pedro Laclette, Academia Mexicana de Ciencias.

Hoy el 27 por ciento de las tecnologías que se utilizan en el país, provienen del exterior. Se considera que el bajo nivel de registro de patentes es producto de la falta de interés del sector empresarial para apoyar desarrollos tecnológicos propios y a que en la mayoría de los casos, los investigadores están más interesados en publicar sus aportes científicos que en proteger sus creaciones.

En la actualidad, la mayoría de solicitudes de registro de patentes son realizadas por empresas y en menor medida por las universidades.

Ante este panorama, se requiere impulsar políticas públicas, que incentiven las actividades de innovación y en consecuencia, el desarrollo de tecnologías propias.

José Luis Guerra García

Estudios jurisprudenciales

La institución jurisprudencial es un elemento indispensable para la consolidación del estado de derecho en las sociedades democráticas.

Por ello es necesaria la revisión de la calidad de las decisiones de los juzgadores.

Para fomentar este análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone a disposición del público en general la serie “Estudios jurisprudenciales”.

Este grupo de obras pretende ofrecer al lector el trabajo de destacados académicos con una trayectoria importante en el tema.

En su primer número presenta un estudio de Emilio Santoro, catedrático de derecho en la Universidad  de Florencia, titulado “Estado de Derecho, Interpretación y Jurisprudencia”.

La perspectiva de Emilio Santoro aborda la perspectiva del estado de derecho en América Latina, con su integración particular, que, a la luz de las teorías europeas, no abordan las realidades de la región.

Este trabajo busca propiciar el diálogo y la reflexión que lleven necesariamente a una mejora del trabajo de los juzgadores.

“Estado de Derecho, Interpretación y Jurisprudencia”, obra de 123 páginas, está disponible en las librerías de la Corte.

Mario López Peña

Diplomado sobre Acciones Colectivas

Las acciones colectivas no son sólo un lujo sino una herramienta indispensable para hacer efectiva la garantía constitucional.

Así lo señaló el jurista italiano Michelle Taruffo al impartir una lección inaugural del Diplomado sobre Acciones Colectivas, que inició en el Instituto de la Judicatura Federal.

“La jurisprudencia de la Corte Italiana desde principios de los 60’S habla de protección efectiva, no formal efectiva de los derechos de cada uno, bueno eso significa que la Acción Colectiva no es sólo un lujo, es una herramienta de realización de la garantía constitucional”.

Explicó que en Europa las acciones colectivas generaron preocupación entre los grandes grupos económicos, pues se pensaba que serían igual que en Estados Unidos, donde hay un jurado que regularmente protege el interés del ciudadano.

 “La verdadera razón ha sido una violentísima reacción de los posibles demandados, es decir, de los poderes económicos privados, públicos y semipúblicos de los posibles demandados”.

Señaló que esto provocó que en varios países como en Italia se introdujeran las acciones colectivas con algunas restricciones, que dificultan la conformación de grupos para defender sus derechos e impiden la compensación de los daños.

Al final de la conferencia de apertura, el doctor Michele Taruffo fue nombrado Profesor Ad Honorem del Instituto de la Judicatura Federal.

Juan Carlos González

 

Niegan amparo contra la Armada de México

Al resolver un amparo en revisión la Segunda Sala negó la protección de la justicia a un quejoso que planteaba la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción II, letra D, punto 1, primera parte de la Ley Orgánica de la Armada de México, por trasgredir la garantía de igualdad y no discriminación.

La ley establece, para este caso, que la baja es la separación definitiva del servicio activo y procede tratándose del personal de la milicia auxiliar que se encuentre procesado en el orden común o federal.

El quejoso planteaba que se vulneran en su perjuicio las garantías de audiencia, fundamentación y motivación al establecer que procede la baja de definitiva de un miembro de la milicia auxiliar, cuando esté sujeto a un proceso del orden común o federal, sin que le siga un juicio ante tribunales previamente establecidos.

El quejoso argumentaba un trato diferenciado para el personal de la milicia permanente, respecto de la milicia auxiliar, toda vez que la baja por la razón citada solo opera para la auxiliar y con ello la configuración de una violación a los principios constitucionales antes señalados.

La Sala hizo notar que la norma reclamada no introduce una clasificación legislativa relacionada con una de las categorías establecidas en el artículo 1º de la constitución como motivos prohibidos de discriminación.

La Sala determinó que no se viola el principio de igualdad al establecer un trato diferente, ya que este obedece a una finalidad objetiva y plenamente justificada constitucionalmente  que consiste en la mayor seguridad que el profesionalismo de la milicia permanente implica para la institución, así como el alto valor ético que requiere la Armada de México en sus integrantes.

José de Jesús Cruz Sibaja

En el primer semestre del año la Primera Sala de la Corte emitió jurisprudencias relacionadas con materia penal

En el Distrito Federal al que maneja bajo el influjo de drogas y comete un homicidio se le castiga hasta con 10 años de prisión.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte para acreditar este delito no basta con la prueba de orina.

Para determinar que el inculpado estaba bajo los efectos de algún narcótico, es necesario valorar esta pericial junto con otros elementos de prueba como la bioquímica sanguínea.

Ya que la prueba de orina solo demuestra el consumo de drogas, pero no necesariamente que la persona estaba bajo sus efectos al momento de cometer el ilícito.

En otra jurisprudencia en materia penal la Primera Sala de la Corte señala que procede la libertad provisional cuando el homicidio se comete en una riña callejera.

El criterio obligatorio para todos los tribunales federales señala que si en el código penal local no se califica expresamente a al homicidio en una riña como delito grave, procede la libertad bajo caución.

Esta jurisprudencia tiene base en la legislación de Querétaro, Puebla y San Luis Potosí.

Verónica González

El Pleno se pronunció sobre el secreto profesional y la obligación de responder un interrogatorio en un juicio civi

El derecho de periodistas a reservarse sus fuentes de información está protegido en la constitución y diversas leyes.

Por lo tanto, no es necesario que el Código Civil del Distrito Federal especifique que no están obligados a rendir prueba confesional.

Así lo determinó la Suprema Corte al desestimar los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, planteados una acción de inconstitucionalidad.

“No puedes exigirle al legislador que en este preciso artículo establezca todas las excepciones”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“No hay un derecho fundamental a no ser declarado confeso por no asistir a desahogar una diligencia donde se le van a articular posiciones a una persona”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Considera erróneamente que el legislador en la norma reclamada está obligado a contemplar expresamente los supuestos de excepción que justifican su incumplimiento al mandato legal”, Ministro Fernando Franco González Salas.

En el 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estableció que quien no comparezca o se niegue a declarar en un juicio civil se le tendrá por confeso.

El Ombudsman Nacional consideró que la norma es discriminatoria y viola el derecho a la igualdad.

No obstante, los ministros rechazaron sus argumentos.

“En el caso de que se encuentre en alguno de los casos de excepción, pues tendrá que acreditarlo con justa causa por escrito, antes del desahogo de las pruebas, ahí se refiere a todas las personas que puedan ser sujetos de prueba concesional”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Algunos ministros consideraron necesario hacer una interpretación de esta disposición, ya que hay profesiones que no se pueden ejercer sin el secreto profesional.

“Habría que establecer en este caso concreto cuál es el límite de atribuciones del legislador, yo no quedo satisfecho con que se diga que hay otras normas que consagran este secreto profesional, primero porque las normas secundarías pueden cambiar”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al final, por unanimidad, pero con distintos argumentos, el pleno determinó que la norma es válida.

Así mismo declaró infundados los argumentos de la CNDH en el sentido de que se viola la libertad de expresión

La sentencia de la Corte señala que se tendrá que juzgar cada caso en particular.

“No es necesario establecer distinciones y excepciones derivadas de normas sustantivas, de manera que será el juzgador quien al aplicar esta norma tendrá que hacerlo tomando en cuenta todo el orden normativo sustantivo, y su acto podrá ser objeto de análisis”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Verónica González