El crimen organizado está utilizando un nuevo método para lavar dinero en México

En México el lavado de dinero crece y no solo eso, sino que ahora lo hace con el apoyo de la economía subterránea.

Expertos advierten que si bien el blanqueo de capitales no es un delito exclusivo de nuestro país, el comercio ilegal crea un marco propicio para su proliferación.

“Cada año ingresan a nuestro país entre 19 mil y 29 mil millones de dólares desde los estados unidos provenientes de actividades ilícitas, la mayor parte de esos recursos ingresan vía terrestre una especie de operación hormiga”, José González Morfín, pdte. Junta de Coordinación Política Senado de la República.

Destacaron que el lavado de dinero es un fenómeno mundial, pero en países como en México, donde la informalidad es elevada, el problema se vuelve más grave.

La consultoría KPMG afirma que el 35 por ciento del Producto Interno Bruto está vinculado a la economía informal, es decir, 4.8 billones de pesos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cerca de 13 millones de personas laboran en la informalidad, lo que representa el 28.5 por ciento de la población ocupada.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el concepto de informalidad está en función de la gente que no tiene acceso a la salud, segmento de la población que de acuerdo al INEGI, es de 65 por ciento de las personas con una fuente de ingresos.

Oscar González

En materia de cultura la Ciudad de México ocupa el primer lugar a nivel nacional

De acuerdo con el índice de capacidad y aprovechamiento cultural de los estados, el Distrito Federal es la entidad con el mejor desempeño cultural en México…  Sinaloa, San Luis Potosí y Durango son los más rezagados.

El índice de capacidad y aprovechamiento cultural de los estados, ICACE, mide la oferta, la demanda e infraestructura en esta materia y cómo se aprovechan en cada una de las 32 entidades federativas.

Para el cálculo se utilizó la Encuesta Nacional de Consumo y Prácticas Culturales 2010, el Atlas de Infraestructura y Patrimonio Cultural 2010 y el Sistema de Cuentas Nacionales del INEGI.

El primer lugar se sustenta en que el DF cuenta con ciclos y muestras de cine en diversos espacios como la Cineteca Nacional o en salas universitarias… Es una de las ciudades del mundo que alberga más museos.

Presenta una amplia cartelera de danza así como puestas en escena en cientos de teatros y foros… Para la música cuenta con auditorios y salas con infraestructura de calidad internacional.

El Estado de México y puebla tienen un número importante de recintos culturales, sin embargo, su oferta no alcanza los 100 puntos del promedio.

Nuevo León tiene un puntaje elevado por la infraestructura y oferta, pero le falta público y audiencia.

Guanajuato, sede del Festival Internacional Cervantino, se ubica entre los estados con niveles de asistencia y consumo culturales por debajo del promedio.

El índice revela que los estados con menos recursos no son necesariamente los de peor desempeño… Oaxaca, está en la posición 17 en cuanto a aprovechamiento cultural, a pesar de que ocupa el lugar 30 en el índice de desarrollo humano, parámetro de naciones unidas para medir el bienestar.

El ICACE, es un ejercicio pionero a nivel internacional que busca evaluar a los responsables de la política cultural en los estados.

Mario López Peña

Bob Dylan en la justicia

La letra de las canciones de protesta de Robert Zimmerman, nombre artístico de Bob Dylan, ha sido citada gran número de veces en los últimos años por jueces en sus fallos y por abogados en sus alegatos.

Los expertos legales que investigaron la influencia de Dylan en el ámbito judicial concluyeron que ningún otro músico ha sido citado en tribunales como él.

En un análisis realizado por la Universidad de Texas  sobre las canciones citadas en el mundo jurídico, resultó que Bob Dylan obtuvo 186 citas, seguido de los Beatles con 74, Bruce Springsteen con 69, Paul Simon con 59 citas, Rolling Stones con 39 y Joni Mitchell con 28.

La guerra de Vietnam, la discriminación racial y la injusticia social fueron fuente de inspiración para Bob Dylan y hoy, jueces y abogados citan los versos de sus poemas en sentencias y argumentos.

Por ejemplo la canción “Hattie carroll” denuncia una injustica, William Zantsinger, un joven rico de la alta sociedad de  Maryland fue condenado sólo a seis meses de prisión por haber matado a golpes a una mesera de color, que tardó en servirlo.

Los fanáticos de Dylan que hoy dan clases de derecho  sumaron esta balada a sus clases.

Lo mismo sucede con “Hurricane” que cuenta la historia  del boxeador Rubin Carter, condenado a triple homicidio en Nueva Jersey. El tiempo dio la razón al músico, ya que una corte lo exoneró tras pasar 19 años condenado injustamente.

El caso es tomado como modelo de vicios de procedimiento y errores en la obtención de pruebas.

Dylan, por su parte, no ha elogiado a los jueces de Estados Unidos, por el contrario, las referencias a ellos en sus canciones son en su gran mayoría, para denunciar su corrupción y arbitrariedad.

Martha Rodríguez

Cine Debate, Mississippi en llamas

La Película Mississippi en llamas, del director Alan Parker, sirvió como base para analizar los principios de igualdad y el derecho a la no discriminación, dentro del ciclo de Cine Debate que se realizó en la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia.

El filme, que ganó el premio Oscar en 1989 a la Mejor Fotografía, trata la historia de dos agentes del FBI, protagonizados por Gene Hackman y Willem Dafoe, que al investigar el homicidio de tres defensores de derechos de la raza negra, se enfrentan a un grupo del Ku Klux Klan que domina el poblado donde se desarrolla la historia.

“Atender al cine como una herramienta para explicar aspectos argumentativos y éticos del Derecho, en esta película me parece que es importante porque refleja problemas muy fuertes sobre los principios de igualdad y el derecho a la no discriminación en los Estados Unidos, en la década de los 60’S”, Alejandro Sánchez López, Magistrado de Circuito PJF.

El Magistrado de Circuito Alejandro Sánchez López se encargo de comentar la película y de iniciar el debate en torno al papel que deben realizar los jueces para evitar la discriminación.

“Para establecer siempre una base que nos permita dar un trato adecuado, igualitario a todas las personas sin distinción alguna y no sólo en ese trato sino principalmente en nuestras decisiones, o sea no sólo que la norma no viole esos principios sino que cuando la norma los respeta no seamos nosotros que con nuestras decisiones, por nuestras interpretaciones, que pudieran ser equivocadas, propiciemos esa desigualdad o ese trato de discriminación”.

Resaltó también la importancia de garantizar la imparcialidad de los juzgadores y el acceso a la justicia a los grupos vulnerables, a fin de no caer en situaciones como las que se presentan en la película “Mississippi en llamas”.

Juan Carlos González

 

Curso derecho constitucional

Los juzgadores mexicanos tienen un vínculo muy importante con la academia y con la enseñanza del derecho.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han extendido su conocimiento hasta las aulas y han permitido la formación de varias generaciones de abogados en México.

Para divulgar estas cátedras, la Suprema Corte de Justicia pone a disposición del público en general la serie “Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del Siglo XX”.

El octavo número está dedicado al curso de derecho constitucional que el Ministro Carlos de Silva Nava impartió en el antiguo Instituto de Especialización Judicial.

Dicho curso versó sobre las instituciones fundamentales del derecho constitucional: supremacía constitucional, soberanía, división de poderes, sistema federal y garantías individuales.

En la obra se presenta una explicación acerca del fuero militar contenido en el artículo 13 de la constitución, en la cual detalla que este fuero no es un privilegio.

La obra de 491 páginas, de gran utilidad para la cátedra del derecho constitucional está disponible en las librerías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mario López Peña

La Segunda Sala resolvió un asunto que tiene que ver con el impuesto de productos destinados a la alimentación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo de la justicia a una quejosa que planteaba la inconstitucionalidad del artículo 2-A fracción I, inciso B) numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relativo a la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación.

La empresa señaló que se violenta el principio de equidad porque a los alimentos sólidos o semisólidos les corresponde la tasa del 0 % para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que a la enajenación  e importación de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, les corresponde la tasa del 15 %.

Además, que el artículo establece una distinción entre contribuyentes que efectúan la enajenación de  productos destinados a la alimentación al fijar diferentes tasas, no existiendo elementos objetivos que permitan al legislador hacer distinción entre productos destinados a la alimentación, basándose en su estado físico.

La quejosa argumentó que el objeto del Impuesto al Valor Agregado no es determinado por el estado físico en que se encuentren los alimentos, sino por el acto o actividad de enajenar bienes que participen, en este caso, en la alimentación.

La Sala determinó que los productos que enajena la empresa Monavie-Mexico, no son comparables con el resto de los productos a los que les son aplicables la tasa del 0%, ya que contienen sustancias que proporcionan a su producción un valor añadido y no constituyen un producto básico para la población, por lo que no se vulnera el principio de equidad tributaria.

José de Jesús Cruz Sibaja

Pruebas periciales

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que las manifestaciones hechas ante un perito no constituyen una confesión judicial.

Sin embargo, las expresiones pueden considerarse como un indicio que debe valorarse con las otras pruebas aportadas al juicio.

No se consideran una confesión porque el perito no es un funcionario judicial, ni tiene fe pública.

Su función solo es auxiliar al juez con conocimientos técnicos o científicos sobre la percepción de los hechos.

En otra tesis aislada los ministros señalaron que en juicios sobre violencia intrafamiliar, la prueba pericial en psicología no tiene por objeto demostrar los hechos que se sustentan en la demanda.

Sin embargo, puede ayudar al juez a concluir si la afectación de los integrantes de una familia se deriva de actos violentos, aunque no se mencionen concretamente cuáles fueron.

Otro criterio de la Primera Sala precisa que el juez debe valorar la motivación del perito al revisar las pruebas periciales.

Es útil analizar el método y la fundamentación científica o técnica que respaldan las opiniones del perito, sobre todo cuando son dos o más expertos los que ofrecen pruebas sobre una misma cuestión.

Verónica González

Promulgan reforma en materia de amparo

El 3 de junio se promulgó  el decreto que reforma cinco artículos de la constitución federal en materia de amparo.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro Juan Silva Meza destacó que con estas nuevas herramientas se atenderán los reclamos de la sociedad en contra de los abusos del poder.

“Nuevo texto constitucional, ordena que el acceso a la justicia federal sea más amplio, más abierto, no restringido, no exclusivo, no excluyente… Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá declarar la inconstitucionalidad de normas generales”.

La reforma establece que a través del amparo se protegerán los derechos humanos que contiene la constitución y los tratados internacionales.

“Al hacerlo confirmaremos nuestra pertenencia como miembros de la comunidad internacional, respetuosa de ese ideal”.

Las sentencias de amparo tendrán efectos generales, es decir, que al declararse inconstitucional una norma, se beneficiará a toda la sociedad y no sólo a quien promueva la demanda.

Se crea la figura de amparo por omisión de  la autoridad, ahora se podrá interponer un juicio de garantías no sólo cuando la autoridad sea arbitraria, sino también cuando ésta no actúe a tiempo y como le corresponde.

Se crea la figura de pleno de circuito… Por este medio, los tribunales colegiados de circuito resolverán contradicciones de tesis y gozarán de mayor autonomía.

Antes de la reforma sólo podía promover un amparo quien demostrara un interés jurídico en el asunto.

Ahora podrán interponer este juicio, grupos, organizaciones y personas morales.

“El juicio de amparo será más ágil y más accesible para los individuos. Por eso, se reconoce al interés legítimo, como detonante de la actividad jurisdiccional”.

Además habrá un esquema de sanciones en caso de que la autoridad no cumpla con una sentencia de amparo.

Desaparece la figura de caducidad de la instancia… Esto significa que los jueces siempre estarán obligados a resolver el fondo del asunto.

Con el fin de evitar abusos se harán ajuste en la aplicación de una orden de suspensión dentro de un juicio de amparo.

Estas reformas a la constitución federal entrarán en vigor en septiembre de este año.

Verónica González