Cine Debate: Justicia para todos

Reafirmar los principios éticos que deben regir la actuación de todo juzgador, es el objetivo del foro Cine Debate. En esta ocasión, se exhibió la película Justicia para todos, nominada a 2  premios Oscar por Mejor Actor y Guión Original en 1979.

La cinta narra la historia de un abogado de Baltimore, que asume la defensa de un juez acusado de violación; juzgador con el que tuvo serías diferencias, al negarse a recibir, por ciertas formalidades, pruebas que demostraban la inocencia de uno de sus clientes. La película fue comentada por el juez, Rodolfo Sánchez Zepeda.

“La temática es los valores intrínsecos que debe tener todo abogado, llámese juez, llámese litigante, llámese defensor; hay una pregunta de fondo de que es la justicia, realmente nuestro trabajo, nuestras labores, nuestros ímpetus se desarrollan en pro de la justicia o solo somos meros operadores de un mecanismos de justicia”.

Drama protagonizado por Al Pacino y dirección de Norman Jewison; Historia intensa y llena de pasiones, que aborda el tema de los derechos humanos.

“Por un lado la dignidad de las personas y por el otro el acceso o el debido acceso a la justicia”.

Con este ciclo de cine denominado: Foro Ética y Argumentación Jurídica se busca reforzar principios esenciales de todo juzgador, como son la independencia, la imparcialidad, la objetividad, el profesionalismo y la excelencia.

“De esta manera se pretende hacer llegar o allegar al público, a mayor público, las ideas de la, lo que es la ética y la argumentación, muchas veces es difícil que el público en general pueda estudiar una especialidad o un curso sobre ética, esa forma del cine es una manera de llegar hacia ellos y que se permeen de todas estas ideas sobre ética y obviamente plasmarlo en nuestra vida profesional de día a día”.

Con este foro se busca reforzar los valores éticos que debe tener todo juzgador.      

José Luis Guerra García

Derechos humanos y medios públicos

De acuerdo con especialistas en medios de comunicación, el poder público está abusando de la televisión comercial para justificar la violencia.

“Hay en México una creciente justificación y legitimación de la violencia de estado, la violencia en la que estamos metidos, dentro de los capítulos de varias de las telenovelas», Guillermo Oroco, Representante OBITEL México.

En conferencia dentro del foro mundial de Medios Públicos, en Guadalajara, Jalisco, destacaron que hay una violación de los derechos humanos de la población, al no advertirse los mensajes políticos que se difunden.

Coincidieron en que los medios públicos deben esforzarse para recuperar terreno frente a los medios comerciales.

“Tenemos que trabajar juntos, las televisoras de servicio público, todo se trata del futuro, si lo dejamos en las manos de las entidades comerciales, entonces el futuro, será el futuro de la guerra y la destrucción”.

Por otra parte, destacaron que hay preocupación por la difusión de narconovelas, por sus contenidos discriminatorios.

“Podría ser que este tipo de géneros televisivos incida en un imaginario hacia nuestras mujeres más jóvenes, niñas y adolescentes, donde su aspiración natural podría estar relacionada con conseguir cuotas y territorios de poder económico a través casi de venderse”, Ana Xóchitl Alarcón, dir. Canal 15 Univ. Costa Rica.

Propusieron la creación de un modelo televisivo que fomente el respeto a los derechos de las mujeres.

Mario López Peña

Centro de Convivencia Familiar del TSJDF

El Centro de Convivencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es un servicio gratuito que se brinda a los hijos de las parejas en conflicto, que se encuentran en proceso de divorcio reveló la directora de la institución María Angélica Verduzco.

“El objetivo siempre ha sido proporcionar un lugar digno y decoroso, donde los padres que están en un proceso de divorcio, puedan ver a sus hijos y con estos coadyuvar al desarrollo y al sano desarrollo emocional de los niños, sin que se interrumpa la relación con el progenitor que no tiene la custodia”.

Este centro que busca reducir los efectos negativos del divorcio, atiende a 900 niños y en promedio, tramita 82 mil encuentros familiares al año, 31 por ciento de las cuales se concretan. El promedio de edad de los menores en custodia es de entre 6 y 11 años, en el 52 por ciento de los menores atendidos.

“El tipo de juicio, la mayor parte son este, controversias familiares sin especificar, divorcios necesarios y actualmente ha ido subiendo el divorcio encauzado; hicimos una presentación hace unos meses, tenía el uno por ciento y ahorita ya llega al 9 por ciento de todos los expedientes que tenemos”.

Además de los encuentros vigilados, es el punto de entrega y recepción de los menores, que por resolución judicial deben ver al progenitor que no fue favorecido con la custodia. Además, de realizar diversos estudios psicológicos a los involucrados en conflictos familiares.

“También se está trabajando en un cuestionario de relación padre-hijo, y uno del nivel de conflicto, para determinar el nivel de conflicto entre las parejas”.

Muchos de los estudios psicológicos son ordenados por jueces y magistrados, mismos que son utilizados para determinar a quién se otorga la custodia de los hijos en un juicio de divorcio.

José Luis Guerra García

Conferencias de los ministros de la SCJN

La participación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos foros, oficiales o académicos siempre es motivo de interés para los asistentes y relevante en cuestiones de interés nacional.

Por ello en 2005 comenzó la publicación de la serie Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como parte de la serie, el Máximo Tribunal publicó el tomo dedicado a las conferencias del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, fallecido en septiembre pasado.

El Ministro Gudiño Pelayo fue un ilustre jurista mexicano defensor de las causas justas que siempre se distinguió por su imparcialidad y honestidad.

La obra contiene algunos textos de las conferencias del Ministro Gudiño Pelayo entre los que destacan El rol del Juez en la Nueva Justicia Penal, El Recuerdo como Testimonio y La Legitimidad del Uso de la Fuerza Pública y El Caso Atenco entre otros.

Emmanuel Saldaña

 

Jurisprudencias relacionadas con la pensión alimenticia

La Primera Sala del Tribunal Constitucional determinó que en juicios en los que se diriman derechos de menores no procede la caducidad de la instancia.

La ley establece que si durante 180 días naturales, en la primera instancia y 90 en la segunda, se dejan de presentar promociones el juicio se da por terminado.

No obstante, la Corte señaló que tratándose de menores se debe privilegiar el interés superior del niño protegido por la constitución y los tratados internacionales.

En otra jurisprudencia la Sala estableció que procede otorgar  una pensión alimenticia a un menor nacido después de que se presentó la demanda.

El juez debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores, recabar pruebas y dictar las medidas correspondientes para proteger sus derechos.

Cuando en el juicio se haya acreditado un embarazo y exista la presunción del nacimiento del menor antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez debe ordenar el pago de alimentos a favor del menor.

Otro criterio de la Primera Sala señala que no procede la devolución del dinero que se entrega por concepto de pensiones alimenticias, aunque en el juicio se haya demostrado que el acreedor no las necesitaba.

Ya que las cantidades aportadas por el deudor fueron consumidas de manera irreparable y se entregaron por una determinación judicial.

Verónica González

Tiempo en radio y televisión

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con su jurisprudencia y en estudio del artículo 73 de la Ley de Amparo, estimó que es improcedente el juicio de amparo contra normas, actos o resoluciones de carácter electoral.

En consecuencia determinó sobreseer respecto de 10 amparos en revisión en los  cuales el recurrente cuestiona las determinaciones contenidas en diversos oficios emitidos por el Instituto Federal Electoral, a través de los cuales le notificaba las pautas de transmisión modificadas de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, correspondientes a los procesos electorales desarrollados durante el año 2010 en los estados de Aguascalientes, Durango, Puebla y Zacatecas.

El recurrente planteó que el juicio de amparo sería procedente en casos en los que se reclaman actos de las autoridades electorales vinculados en sentido estricto con la posible violación a los derechos fundamentales de los quejosos.

La Sala interpretó de acuerdo con el artículo 41 de la constitución federal, que las autoridades del Instituto Federal Electoral realizan actos propios de comicios electorales y es el IFE la única autoridad facultada para administrar el tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, lo que confirma la naturaleza electoral de los actos reclamados.

La Sala destacó que  la constitución no hace distinción alguna que habilite a los permisionarios gubernamentales para dotar libremente, dentro de sus señales de transmisión con cobertura local, de espacios para uso de los partidos políticos o de las autoridades electorales locales, sino que están constreñidos a facilitar la disponibilidad de  los tiempos oficiales y sólo dentro de ellos permitir la difusión de la propaganda electoral.

José de Jesús Cruz Sibaja

Solo quien está encarcelado pierde su derecho a votar y ser votado

 Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia al resolver una Contradicción de Tesis.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  había resuelto que si hay libertad provisional el ciudadano puede conservar sus derechos político electorales.

Sin embargo, la Primera Sala de la Corte señaló que estos derechos se suspenden desde el momento en que se dicta el auto de formal prisión.

El 26 de mayo de este año, por mayoría de siete a cuatro los ministros determinaron que solo cuando haya privación de la libertad se suspenden estos derechos.

“Mientras no exista una sentencia ejecutoria no debe impedírsele el derecho al sufragio activo de un ciudadano”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

El criterio de la Corte señala que la presunción de la inocencia y el derecho a votar y ser votado constituyen derechos fundamentales cuya evolución lleva a atemperar la restricción constitucional en caso de estar sujeto a proceso penal.

Los Ministros también analizaron la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte.

Ya que en el 2009 al resolver una Acción de Inconstitucionalidad sobre la Ley Electoral de Coahuila, el Pleno se pronunció sobre este tema.

“Es obligatorio para ese órgano jurisdiccional, pero no de manera absoluta, ya que la obligatoriedad de la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional abstracta de la Suprema Corte, no necesariamente anula la capacidad decisoria del Tribunal Electoral”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Si esta Suprema Corte de Justicia en cualquier proceso determina el sentido de un precepto constitucional me parece que el Tribunal Electoral está obligado  por cualquiera definición que haga esta Suprema Corte, y no sólo las que resulten de procesos específicos”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Por mayoría de ocho a tres, el Pleno determinó que los criterios que establece la Corte por mayoría de ocho votos al resolver acciones de inconstitucionalidad son obligatorios para todos los tribunales federales, incluido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La obligatoriedad de las razones aprobadas por mayoría de ocho votos en acciones de inconstitucionalidad y en controversias, sí vinculan al Tribunal Electoral”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Verónica González