La Primera Sala establece jurisprudencia sobre multa a abogados que interpongan recursos improcedentes
29/07/2011 1 comentario
En un juicio basta con que una de las partes cuestione la veracidad de un documento para que el juez federal suspenda la audiencia.
Así lo determina una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte con base en el artículo 153 de la Ley de Amparo.
La audiencia continuará dentro de los diez días siguientes con el objetivo de que se demuestre la autenticidad del documento señalado como falso.
Otro criterio de la Primera Sala señala que la persona autorizada para oír y recibir notificaciones en un juicio, carece de atribuciones para ampliar la demanda.
Ya que esto constituye una nueva acción, que debe ser suscrita por quien argumenta sufrir un agravio personal y directo.
Los autorizados para recibir notificaciones solo pueden atender actos posteriores a la promoción del juicio de amparo.
En otro asunto los ministros determinaron que procede imponer una multa a los abogados que interponen amparos sabiendo que no existe una interpretación directa de algún precepto constitucional.
La jurisprudencia señala que siendo peritos en derecho con cédula deben saber cuándo un órgano jurisdiccional realiza o no una interpretación directa de alguna norma de la constitución federal.
Si no existe tal interpretación, es obvio que al interponer un amparo directo en revisión, lo único que se busca es retardar el procedimiento.
Verónica González
Es el Juez y los funcionarios judiciales en general, autores de la mayor cantidad de violaciones procesales y procedimentales, quienes incumplen con la funciób social que les corresponde y hacen inaccesible la justicia. Son como menores de edad, irresponsables y armados con un arma de fuego en un salón concurrido por inermes personas que no encuentran la forma de evitarlos. Pueden trabajar muchos años con un Código Procesal y Ley Orgánica y no aprender mayor cosa, como no sea fastidiar todo, no solamente a los abogados, sino a la comunidad que deben servir. No ignoro que abogados y público cometa faltas procedimentales y de mala fé, aunque no siempre, pero nuestros jueces, en la gran mayoria de los casos, son indignos de la investidura. Ni siquiera han comprendido que «son integrantes del Poder Público», se manejan en la penumbra y ejercen una chamba, «no piensan y actúan en beneficio de la comunidad a la que sirven», provocan miedo, no seguridad.