Avanza SCJN en el estudio de la constitucionalidad de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró que es inconstitucional la solicitud prevista en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, de un certificado médico de rehabilitación para que se le reexpida la licencia de conducir a personas con discapacidad que se les comprobara dicha condición.

Por lo tanto, declaró la invalidez del artículo 69 fracción II de esta ley.

“Una invalidez por inseguridad jurídica, es decir, si bien estamos estableciendo un procedimiento en donde se le va a negar un derecho a un ciudadano, esa no reexpedición debe de tener un procedimiento que cumpla con lo que sería un núcleo duro de debido proceso; es decir, una garantía de audiencia, un procedimiento bien establecido”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN, Ponente.

Cabe destacar que previo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo, se había discutido la posible invalidez de toda la Ley de Movilidad por una violación al derecho a la consulta de las personas con discapacidad.

Esta postura alcanzó seis votos; para invalidar la norma se necesitaban ocho.

“Refieren específicamente a personas con discapacidad; por lo tanto, no podría analizar que son constitucionales si se refieren a personas con discapacidad las que no fueron consultadas”, Norma Lucía Piña Hernández, Ministra SCJN.

Además se declaró la validez de los artículos 7, fracción II y 9 fracción LXIV, de la norma impugnada.

“Se sostiene que las definiciones previstas en las normas cuestionadas de “accesibilidad” y “personas con movilidad limitada” no vulneran disposición condicional o convencional alguna en relación con los derechos de las personas con discapacidad”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN, Ponente.

En esta sesión pública, en la que continuó el estudio de dos acciones promovidas por la CNDH y la CDHDF, los ministros abordaron el concepto de invalidez relativo al aviso que debe hacerse al gobierno de la Ciudad de México para la realización manifestaciones u otro tipo de concentraciones humanas, con fines lícitos.

“Está generándole un elemento material a la autoridad para que contraste, y este contraste me parece que convierte al aviso en pura autorización”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Esto puede tener una serie de interpretaciones que no necesariamente lleven al calificativo de “pacífica”, y también creo que pudiera eliminarse la condición de esta fracción o esta porción, que pudiera de alguna manera establecer un condicionamiento a criterio casi subjetivo de la autoridad”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“Al decir que es necesario que se dé aviso con una anticipación, en lo que está convirtiéndose este aviso, es en una autorización”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“La norma impugnada no excluye a ningún tipo de contenidos expresivos cesante, sino que se limita establecer una condición específica de licitud y orden, a efecto de poder llevar a cabo diversas actividades en el espacio público”, Eduardo Medina Mora, Minsitro SCJN.

El análisis de estas acciones continuará en la sesión pública de este jueves.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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