Inconstitucionales artículos 25 y 117 numeral uno de la Ley Electoral de Zacatecas : SCJN

El Pleno de la Suprema Corte determinó que son inconstitucionales los artículos 25 y 117 numeral, uno de la Ley Electoral de Zacatecas. (Acción de inconstitucionalidad 36/2015 y acumuladas).

El Artículo 25 introducía una cláusula de sobrerrepresentación, que atentaba contra el equilibrio entre fuerzas políticas.

“Creo que lo que se está aquí haciendo, en realidad es introducir una fórmula de sobrerrepresentación o como se llamó en otro tiempo, una cláusula de gobernabilidad, disfrazada de tope y esto me parece que produce la invalidez”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Me parece que es claro y tenemos múltiples precedentes en este sentido, que estas cláusulas de gobernabilidad o sobrerrepresentación de un partido sobre abiertamente inconstitucionales”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Desde luego que el artículo queda totalmente descontextualizado y en esa medida, a mí en principio me parece correcto que se invalide en su totalidad”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Tribunal Constitucional, fijó un plazo de 60 días al Congreso de esa entidad, para realizar los ajustes necesarios a esta norma, que regula la manera de distribuir las 12 diputaciones de representación proporcional.

“Puesto que las listas que los partidos políticos y tienen que entregar al órgano electoral, pues son todavía hasta el año siguiente, entonces da tiempo para que se pueda legislar y para que incluso se pueda determinar si hay un cumplimiento idóneo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Que no estamos dejando un cheque en blanco, porque además estamos dictando una resolución que tiene un efecto vinculatorio que tiene la obligación de cumplir en los términos que nosotros establezcamos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros determinaron la invalidez del Artículo 117 numeral uno, que regulaba las coaliciones, pues esta facultad es exclusiva del Congreso de la Unión.

“En este artículo en efecto no hay una transcripción literal, y además en este punto de coaliciones sí hay una obligación expresa de uniformar, cosa que no sucede necesariamente en otros aspectos de la cuestión electoral, esta es la razón por la cual se propone la invalidez de este precepto”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

En contraste, el Pleno consideró que son válidos los artículos noveno y décimo transitorios, que facultaban a la autoridad local para otorgar capacitación electoral, en tanto el INE retomara esa atribución que le es propia.

Además, de regular el derecho de réplica.

“Es válida en el entendido de que interpretada de conformidad con el sistema constitucional que también le rige se entendería relacionado únicamente con todos aquellos medios de comunicación que quedan dentro de la exclusiva competencia de la entidad federativa, no así a los medios de comunicación nacional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN

El Pleno ya había declarado la validez de las disposiciones que regulan la geografía electoral, y descartado la aparente omisión en materia de equidad de género, en la postulación de candidatos a distintos cargos de elección popular.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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