La Primera Sala resolvió más de 40 asuntos, uno de ellos relacionado con los juicios orales
04/05/2011 1 comentario
Al resolver sobre la validez de una orden de aprehensión el juez de distrito no puede tomar en cuenta pruebas que no se hayan presentado ante la autoridad responsable.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados.
El Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito consideraba que el juez podía recabar datos de la carpeta de investigación del ministerio público.
En esta carpeta obran los elementos de prueba incriminatorios que se valoraron para emitir la orden de aprehensión o el auto de vinculación al proceso.
Los ministros rechazaron este criterio porque de considerarse estas pruebas se violaría el principio de igualdad procesal.
Y tratándose de juicios orales se violaría, además, el principio de contradicción que rige el proceso acusatorio.
La jurisprudencia que estableció la Primera Sala señala que la ley dispone que las sentencias de amparo el acto reclamado se debe apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Los ministros llegaron a esta conclusión tras el análisis de diversos artículos de Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua y las recientes reformas a la constitución federal en materia penal.
En la sesión de este miércoles la Primera Sala de la Corte resolvió 43 de los 49 asuntos listados para su discusión, entre ellos esta Contradicción de Tesis.
Verónica González
Al considerar el principio contradictorio como la oposición de una pretensión a otra, que es la forma en que lo han interpretado nuestros jueces al parecer, pretenden utilizar la estructura del proceso, cuando lo que se requiere para resolver los probelmas penales es un procedimiento diferente. Hablar de igualdad procesal, en lugar de juicio justo, en que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento», no necesariamente debe conducir al «proceso».
Jaime Jiménez Mercado
Miembrp del Instituto Mexicano de Derecho Procesal y otros.