La Primera Sala de la Corte atrajo la revisión de diversos juicios relacionados con la Matanza de Acteal, Chiapas

La Primera Sala de la Corte resolverá el caso de seis personas que quieren que se reconozca su inocencia en los hechos violentos ocurridos en el municipio de Acteal, Chiapas en diciembre de 1997.

 Al reasumir su competencia originaria, la Corte determinará si en estos casos se puede aplicar un antecedente que señala que el álbum fotográfico que se utilizó para inculparlos fue una prueba ilícita.

 Al resolver un juicio de amparo, los ministros consideraron válido que los generales y jefes del ejército y la fuerza aérea no estén obligados a pasar revista de supervivencia.

No es discriminatorio hacer esta distinción entre los militares retirados, porque la constitución señala que los miembros del ejército se regirán por sus propias leyes en cuestiones laborales.

La Primera Sala de La corte determinó que procede el amparo promovido por la cónyuge  que actúa como administradora del patrimonio conyugal, aunque en el momento en que contrajo matrimonio el código civil impedía su participación.

Basados en la legislación de Jalisco los ministros señalaron que no existe un criterio que justifique la disminución en la capacidad jurídica de la consorte.

Al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados, los ministros determinaron que el reconocimiento del principio de igualdad debe aplicarse aún en las sociedades legales constituidas bajo la vigencia de una ley anterior.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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