Confirman designación de consejeros
18/05/2011 Deja un comentario
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el decreto del congreso de Tamaulipas por el que designó a 3 consejeros electorales, proceso que fue impugnado por el PAN y PRD, argumentando que se violó la constitución y que uno de los designados no cumplía con los requisitos de elegibilidad.
Los magistrados determinaron que el procedimiento fue legal; y que los designados cumplieron con los requisitos que marca la ley para desempeñar el cargo de consejero electoral, incluida, Juana de Jesús Álvares, quien había sido integrante de la junta local de conciliación.
“Si ella debe actuar como presidenta con toda imparcialidad y no hay argumentos, ni pruebas de que se haya conducido con parcialidad en el ejercicio de esa función que pudiera llevarnos a otro análisis, yo no veo ningún argumento posible para poder decir que ella está impedida para ocupar el cargo”, Flavio Galván Rivera, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
“Me llama la atención desde el principio el argumento de la inconstitucionalidad pretendida de la constitución del estado, respecto de la mayoría calificada que prevé esa constitución para la designación de los integrantes”, Manuel González Oropesa, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
La sala superior también ratificó el fallo del Tribunal Electoral de Zacatecas, que revocó el acuerdo del congreso local, para el retorno de Saúl Monreal como diputado de representación proporcional, cargo que rechazó al rendir protesta como diputado de mayoría.
“Ahí está la tutela absoluta a su derecho político electoral de ser votado, en el momento que optó por el de mayoría relativa y tomó posesión del cargo en estas condiciones de manera eficiente se respeta su derecho político electoral a ser votado”, Constancio Carrasco Daza, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
Por otro lado, se ordenó al dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero, dar respuesta a la petición de un militante de crear una comisión que investigue si los 40 integrantes del comité ejecutivo nacional del partido cumplen con los requisitos de elegibilidad.
“En un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita por escrito la respuesta que en derecho proceda, respecto de la petición presentada por Julio Castellanos Ramírez y le notifique de inmediato su determinación”, José Alejandro Luna Ramos, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión la Sala Superior resolvió 12 medios de impugnación, destacando un fallo de la autoridad electoral de baja california que declaró improcedente la acreditación de convergencia como partido político nacional.
José Luis Guerra García