Tribunal Electoral desecha petición de Coalición Movimiento Progresista

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que es improcedente incorporar al expediente del juicio de inconformidad en el que se pide la nulidad de la elección presidencial, a los 283 mil 451 ciudadanos que mediante su firma apoyan dicha pretensión.

Los Magistrados argumentaron, que la ley no contempla que los ciudadanos puedan intervenir como actores, terceros interesados o coadyuvantes, en este tipo de juicios.

Además, de que su petición se presentó de manera extemporánea.

“Los signantes de estos documentos no pueden comparecer como coadyuvantes al no tener la calidad jurídica de candidatos al cargo de presidente de la república. Al no poder comparecer como actores, terceros interesados o coadyuvantes se propone en el proyecto declarar infundada la pretensión de la coalición movimiento progresista, no tener por presentados por supuesto estas 283 mil 451 firmas.” Magistrado Flavio Galván Rivera, Sala Superior TEPJF.

“De tal suerte de que, los ciudadanos no se sientan comprometidos a venir en conjunto, porque el proceso jurisdiccional tiene una gran ventaja, a diferencia del proceso político, basta una persona, una persona acreditada para pedir la invalidez de una ley, la invalidez de una elección, pero acreditada en los términos de la ley.” Magistrado Manuel González Oropeza, Sala Superior TEPJF.

“Solamente tienen legitimación para promoverlo los partidos políticos y en su caso las coaliciones, no todos los ciudadanos y los candidatos cuando se trate de cuestiones de elegibilidad.” Magistrado Pedro Esteban Penagos López, Sala Superior TEPJF.

Los magistrados indicaron al resolver este incidente, que los ciudadanos, no aportan elementos diferentes a los de la coalición actora, en los que funda su petición de nulidad de la elección y cancelación del registro como candidato de Enrique Peña Nieto.

“Convienen con la pretensión de la coalición; no nos están aportando, desde esa perspectiva, argumentos diferenciados que la Sala debe tomar en cuenta a la hora de resolver el juicio de inconformidad.” Magistrado Constancio Carrasco Daza, Sala Superior TEPJF.

“El hecho de que vengan más o menos personas, no altera la acción pretendida por quienes vienen a juicio, se valorará igualmente todo lo argumentado desde las perspectivas que la ley y la Constitución y la vocación democrática de este Tribunal exige.” Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, Sala Superior TEPJF.

“Es infundada la pretensión de la coalición Movimiento Progresista hecha mediante escritos de 22 y 28 de este mes.” Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos, Sala Superior TEPJF.

Luego de que el Pleno resolvió este incidente, se puntualizó que en todo momento se ha respetado el principio de equidad procesal.

La comisión ha analizado más de 33 mil fojas de informes y procedimientos administrativos relacionados con la demanda y revisado con exhaustividad todos los planteamientos de la coalición que pide anular la elección.

Misma que por cierto, aporto nuevas evidencias de la aparente triangulación de cerca de 300 millones de pesos a través de diversas empresas para financiar la campaña de Peña Nieto.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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