Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte dejó en lista una contradicción de tesis, en la que tenía que definir la interpretación del segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley de amparo. (Contradicción de tesis 134/2014).

El proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, precisaba que solo se deben publicar los proyectos de resolución que estudian la constitucionalidad o convencionalidad de una norma.

“Se concluye que el criterio que debe de prevalecer con carácter jurisprudencial, es en el sentido de que los proyectos de resolución, deben publicarse con la misma anticipación de la lista correspondiente, únicamente cuando se analiza la constitucionalidad o la convencionalidad de una norma general, lo que evidentemente no acontece cuando se omite dar respuesta a los conceptos de violación o a los agravios respectivos por existir una causa que jurídicamente impide emitir pronunciamiento alguno, sobre el particular”.

Precisaba que en los casos que se considerará que el proyecto debía publicarse, aunque no se diera el anterior supuesto, ello podría acontecer.

Sin embargo, se recordó que sobre este tema, se había determinado que la publicación de estos proyectos solo procedía en los casos de los amparo en revisión, pero no en el directo.

“Si en un momento dado hubiera un cambio de criterio del tribunal pleno, entonces, para esa eventualidad, yo sugeriría que entonces acotáramos esto, para que en el caso del amparo directo se publicara solamente aquella parte de la sentencia que tiene que ver estrictamente con la parte de constitucionalidad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Yo en esta medida, estimo que la contradicción de tesis debe centrarse a las hipótesis sobre las que resolvieron los colegiados que fueron en amparo directo”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Yo creo que el Artículo 73 no está diferenciado proceso, creo que el Artículo 73 lo que define, lo que marca son puntos jurídicos, puntos de constitucionalidad, puntos de convencionalidad y la única vez que se quiere referir a un proceso lo hace de manera específica como amparo colectivo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Honestamente lo digo en este Pleno, yo en este momento no tengo la certeza ni de una, ni de otra cosa, entonces, yo respetuosísimamente plantearía que pudieron reflexionar este aspecto en particular, yo lo pediría así, para poderme pronunciar”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Ante ello, se determinó postergar la resolución de este asunto para la próxima sesión.

Los ministros acordaron dejar en lista un incidente de inejecución de sentencia, en el que se proponía separar y consignar ante un juez de distrito a las autoridades del Municipio de Sahuayo, Michoacán, por incumplir sin justificación, de manera extemporánea, con una sentencia.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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