Resuelve Primera Sala asuntos sobre violencia de género y no discriminación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia exhortó al Congreso de Chihuahua para que adecue su legislación orientada a combatir la violencia por razón de género, con instrumentos internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Amparo directo en revisión 5267/2014).

Al resolver un amparo directo en revisión, la Sala determinó que es inconstitucional el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece como agravante del delito de homicidio que la víctima sea mujer, pues, de acuerdo con los ministros contraviene los derechos a la igualdad y no discriminación.

Esto porque el legislador omitió el elemento finalista, es decir, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.

En otro tema, esta Sala resolvió una solicitud de reasunción de competencia, en la que dieciocho personas de baja california sur impugnaron artículos del Código Civil del Estado que restringen el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer, especialmente por lo que hace a las medidas de reparación. (Solicitud reasunción de competencia 102/2015).

La importancia del caso radica en que su resolución implicaría pronunciarse respecto de la procedencia de medidas de reparación que deben otorgarse en una sentencia de amparo en caso de violación a los derechos de igualdad y no discriminación.

También la Primera Sala decidió atraer un amparo sobre la solicitud de restitución internacional de un menor, es decir, a propósito del traslado o la retención ilícita de un niño en términos de la convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. (Solicitud ejercicio facultad de atracción 301/2015).

Al ejercer esta facultad, la Sala podría pronunciarse sobre: el posible conteo del plazo para obtener la restitución inmediata de un niño a partir de que fue sustraído, aun cuando dicho acto fue legal.

Si debe contarse ese plazo a partir de que se actualizó la retención.

Y cómo deben interpretarse las excepciones previstas por el convenio, a la luz del interés superior del menor.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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