Determina Primera Sala que el juez no debe analizar de oficio la prescripción de la ejecución de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil

La Primera Sala de la Corte determinó que el juez no debe analizar de oficio la prescripción de la ejecución de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil. (Contradicción de tesis 51/2016).

Al resolver una contradicción de tesis, indicó que de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio y el Código Civil Federal, el plazo de prescripción de tres años para la ejecución, solo debe analizarse a petición de parte.

Pues el deudor no queda liberado de la obligación de pagar, si no realiza la petición de prescripción de la sentencia respectiva.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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