Las facultades de los estados y los municipios en materia de desarrollo urbano estuvieron a debate en el Pleno del Tribunal Constitucional
29/03/2011 Deja un comentario
La Suprema Corte determinó que los estados puede ajustar los planes de desarrollo urbano municipal.
“Efectivamente el legislador puede hacer o emitir un dictamen de congruencia para ver si los requisitos establecidos en el artículo 51 fueron cumplidos… Entonces se está declarando infundado este concepto de invalidez”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Al iniciar el análisis de una Controversia Constitucional, los ministros señalaron que en materia de asentamientos humanos los estados y los municipios deben coordinarse.
En septiembre de 2009 el congreso de Nuevo León emitió la Ley de Desarrollo Urbano del estado.
El municipio de San Pedro Garza García la impugnó, por considerar que invade sus competencias y crea autoridades intermedias.
En noviembre se publicó una fe de erratas que en opinión de algunos ministros, cambió el contenido de algunas de las normas impugnadas.
El primer texto se refería al registro de obras urbanas y la corrección alude a las resoluciones que emite la autoridad en materia de asentamientos humanos.
“Esto no obedeció a una reforma que se hubiera aprobado por el poder legislativo sino a una simple fe de erratas”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Conforme al criterio mayoritario de este Tribunal Pleno esto constituye un nuevo acto legislativo que da lugar al sobreseimiento por cesación de efectos”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Como Tribunal Constitucional debemos decir que la fe de erratas no vale nada y los argumentos hay que analizarlos en el contexto de la Ley aprobada por el Congreso”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Desde esta perspectiva no procedía revisar el fondo del asunto, porque el municipio no impugnó el texto modificado en la fe de erratas.
Sin embargo, algunos ministros objetaron este argumento.
“La fe de erratas no tiene ningún valor jurídico como para decir que estamos en presencia de un nuevo acto que debiste haber reclamado y por lo tanto te sobreseo”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Este Pleno no tiene porque ir a verificar si los señores fueron o no los que tenía facultades… Creo que era una carga procesal en este caso es de quien interpuso la Controversia Constitucional”, Ministro Fernando Franco González Salas.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz propuso al Pleno suplir la deficiencia de la demanda del municipio y por unanimidad el Pleno determinó que:
Cuando se realiza una fe de erratas, es el segundo texto el que está vigente y le corresponde al promovente ampliar la demanda si considera que la fe de erratas esta excedida.
Superado este asunto el Pleno entro al análisis de fondo de este juicio.
En la sesión del próximo jueves los ministros analizaran los argumentos del Municipio en contra de la creación de autoridades intermedias para autorizar planes de desarrollo urbano.
Verónica González