El Pleno declaró fundados 6 incidentes más, en contra del municipio de Emiliano Zapata, Morelos

El Pleno de la Suprema Corte declaró fundados 6 incidentes más, en contra del municipio de Emiliano Zapata en Morelos, por incumplir igual número de sentencias de amparo. (Incidentes de inejecución de sentencia: 512, 695 y 677/2014; 55, 81 y 212/2015).

Pero en este caso, solo se requirió a las autoridades competentes, cumplir con el fallo protector.

Se recordó que el anterior presidente municipal, Eduardo Martínez Varela y su tesorera, Liliana García Ortega, fueron separados y consignados ante un juez de distrito, por no acatar 11 sentencias de amparo.

“Este presidente municipal, más el titular de la Tesorería del ayuntamiento, ya fueron destituidos por este Alto Tribunal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “También la suma de los que en este momento tenemos por resolver alcanzará alrededor de los 200 mil pesos, más lo que aquí tenemos. Creo que sería una cantidad importante a la que tendrían que acceder los nuevos titulares, quienes sean designados muy seguramente por el congreso del estado en suplencia de quienes fueron destituidos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Por ese motivo se concedió un plazo de 30 días, en lugar de los 10, que prevé la ley, para que la presidenta sustituta, Olga Castillo Montesinos cumpla con estos incidentes.

“Pero me parece que 30 días, es suficiente, inclusive para que si encuentran verdaderas justificaciones por las cuales no, lo hagan saber a esta corte como está previsto, para que lo analicemos en su caso”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

También comparto con ustedes de que en el engrose se señale las razones por las cuales solo se requiere, a pesar de que el asunto se inició cuando los titulares de estas dos oficinas, la del, la de la presidencia municipal y la tesorería estaban en ese momento ocupadas, pero con las decisiones previas de este tribunal pleno ya se ha separado de su cargo a los funcionarios correspondientes”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“Y en esa virtud, lo que procede es y lo que debe interesar ante todo es lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, yo estaría de acuerdo con el plazo de los 30 días naturales”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

A los funcionarios destituidos, se les podría sancionar con una pena de prisión de 5 a 10 años, inhabilitación para ocupar cualquier cargo público por ese mismo plazo y multa, de 100 a mil días de salario.

El Pleno declaró sin materia dos contradicciones de tesis, en las que se definiría qué tribunal es competente para conocer de un recurso de revisión en contra de una sentencia definitiva emitida por un juzgado de competencia mixta, debido a que la Segunda Sala abandonó el criterio que se oponía al de la Primera Sala. (Contradicciones de tesis: 203 y 372/2014).

“Ahora las dos salas sostienen que la competencia para conocer de un recurso de revisión, proveniente de un juzgado de distrito con competencia materia mixta debe fijarse a partir de la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

José Luis Guerra García

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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