Aprueba Primera Sala jurisprudencia que define competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada
30/09/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia en la que define la competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada. (Contradicción de tesis 390/2014).
Misma que se surte a favor de los jueces de distrito, en cuya jurisdicción resida un centro especial de máxima seguridad.
Ello se desprende de manera expresa de lo previsto en el último párrafo del Artículo 18 constitucional.
El cual establece que la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en este tipo de delitos, debe realizarse en centros de máxima seguridad.
Pues son los que cuentan con las instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución del riesgo de fuga.
Los ministros también declararon la constitucionalidad del Artículo 243 del Código Penal Federal. (Amparo directo en revisión 4770/2014).
El cual prevé la agravante del delito de falsificación de documentos, cuando es cometido por un servidor público.
Delito que se sanciona con prisión de 4 a 8 años, cuando la falsificación es de documentos públicos y de 6 meses a 5 años, cuando son documentos privados.
Sanción que se incrementa hasta en una mitad, cuando el sujeto activo del delito es un servidor público.
Dicha agravante se consideró que no conlleva la imposición de una pena inusitada, ni trascendente, por ese motivo se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo al quejoso, en este caso, un ex servidor público.
José Luis Guerra García