Corte resuelve tres acciones de inconstitucionalidad en materia electoral de San Luis Potosí
01/10/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 282 y 283 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Disposiciones que facultaban al Instituto Electoral local a contratar a empresas privadas para auditar el padrón electoral. (Acción de inconstitucionalidad 40/2014 y sus acumuladas 64 y 80).
“El proyecto está proponiendo la invalidez de estos dos artículos, porque lo que se dice es que no es admisible que las legislaturas de los estados contraten a una empresa particular para que realice esta auditoría, cuando existe un órgano especializado que tiene las facultades para auditar el padrón electoral local que proporciona el registro federal de electores”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Al resolver tres acciones relacionadas con el marco electoral de dicha entidad, también declararon la invalidez de algunas porciones normativas del Artículo 232.
Ello con el fin de precisar que el plazo con el que contarán los aspirantes a una candidatura independiente para para gobernador para obtener los apoyos necesarios será de 60 días y de 40 para diputados y regidores.
“Si efectivamente estamos frente a un problema de certeza, en tanto se genera incertidumbre por no establecer un plazo mínimo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Simplemente, que quienes participan en un proceso electoral, no tengan claro, de antemano cuales son los plazos sobre los cuales deben jugar, me parece que hace inválido este precepto”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, MINISTRO SCJN.
Además, invalidaron el párrafo tercero del Artículo 347, que regulaba la propaganda, materia que es competencia del Congreso de la Unión.
También invalidaron porciones de los artículos 6 y 179, que no permitían contabilizar los votos en los que se cruzara más de un emblema de los partidos en coalición, para fines de la votación total, de representación proporcional y otras prerrogativas.
El Pleno desestimó la impugnación al Artículo 467, ya que no se alcanzó la mayoría calificada para declarar su nulidad, en él se sanciona a los candidatos que omitan reportar sus gastos de campaña, con la imposibilidad de participar en los dos procesos electorales siguientes.
“En contra en la parte de que no pueden participar en los dos procesos siguientes”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Los ministros declararon infundados la mayoría de agravios y en consecuencia declararon la validez de los artículos impugnados.
Concluido este asunto, iniciaron el estudio de dos acciones en las que se pide invalidar diversos artículos del Código Electoral del Estado de México. (Acción de inconstitucionalidad 56/2014 y su acumulada 60).
José Luis Guerra García