El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de votos, declarar la invalidez de la Norma 29, que prohibía la instalación de tiendas de autoservicio cerca de mercados populares.
Esta medida con la que las autoridades del Distrito Federal, pretendían proteger a los pequeños comercios de la competencia de los grandes comercios, fue declarada contraria a la constitución, por atentar contra el principio de libre competencia.
“Es así, entonces que la consulta propone declarar esencialmente fundado este argumento, en virtud de que el decreto impugnado o norma 29 inhibe el proceso de competencia y libre concurrencia en la comercialización de productos de la canasta básica”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.
Indicaron que la medida más que proteger a los pequeños comercios, afectaba al consumidor, al limitar sus opciones para adquirir productos básicos e incluso, alentaba el aumento de precios.
“Restricciones como la impuesta por la Norma 29, no solo conllevan implicaciones claramente anticompetitivas, relacionadas con la ineficiencia operativa de los negocios y el alza en los precios en perjuicio de la economía y la población, sobre todo, la población de más bajos recursos, sino incluso, resultan ineficaces y hasta contraproducentes para los sectores o grupos sociales que se pretende proteger”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
“Pero lo cierto es que en esta norma no se justifica suficientemente porque se tiene que dar esta protección, ni de qué forma se daría esta protección”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN
“Pero a mí me parece que la medida que se toma, por lo que se acaba de comentar, afecta a quienes deben ser los principales destinatarios de estos esfuerzos que es al público consumidor”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“A mí me parece que el constituyente en el artículo 28 segundo párrafo e inclusive en el 73 fracción novena, deja entrever una intención de establecer un mercado nacional en beneficio del consumidor, mercado nacional en el cual, a mí parecer no tienen cabida medidas proteccionistas como la que estamos analizando el día de hoy”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
En contra del proyecto se pronunció la Ministra Olga Sánchez Cordero.
“Asimismo, excluye de esta limitante aquellos establecimientos mercantiles que tengan uso de suelo de abarrotes o miscelánea, pero de ninguna manera en su texto se permite que unos u otros lleven a cabo conductas que inhiban la comercialización de productos de la canasta básica o que perjudiquen el proceso de libre competencia o de libre concurrencia”.
Esta resolución del Pleno de la Suprema Corte, surtió efectos a partir de su notificación a las autoridades de la capital del país.
José Luis Guerra García