Presidenta de la CDHDF celebra resolución de la SCJN, sobre la  figura de detención con control judicial

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Perla Gómez, celebró la resolución de la Suprema Corte de justicia que declaró inconstitucional la detención con control judicial. 

Figura similar al arraigo que fue aprobada en 2013 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permite la retención de presuntos responsables por cinco días, con la posibilidad de solicitar la duplicidad del plazo. 

 “Era una especie de arraigo en menor tiempo, una figura que se creó en el Distrito Federal, misma que fue impugnada por la propia Comisión y donde la Corte determinó que al no estar señalada en la Constitución era una figura inconstitucional”. 

Sin embargo, lamentó que en la Constitución mexicana continúe la figura del arraigo, que es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. 

“De tal suerte que estaremos siempre proponiendo que haya esa reforma y que no exista en este país figuras de estas características que no da certeza y que viola derechos humanos”. 

Explicó que las personas que estén sometidas a detención con control judicial deberán ser liberadas de inmediato o de lo contrario se estarían violando sus derechos humanos.

 Juan Carlos González


Tamaulipas, Estado de México, Tabasco y Veracruz, estados con más secuestros 

El 73 % de los secuestros en México se concentra en 10 entidades, las de mayor incidencia son Tamaulipas, Estado de México, Tabasco y Veracruz.

En 2014 se diseñó una estrategia para enfrentar el secuestro, de acuerdo con el coordinador nacional, para combatir este fenómeno es indispensable el intercambio de información entre instituciones.

 “La información tiene que vincularse, relacionarse, de que inteligencia en su acepción más noble no es sino relacionar datos, relacionar información, la información altamente confidencial que se queda en el cajón, en un escritorio o en un USB con todas las claves de acceso que no se relaciona con otros datos no sirve absolutamente de nada”, Renato Sales Heredia, Coordinador Nacional Antisecuestros, SEGOB.

La estrategia, detalló, integra a cuatro organizaciones de la sociedad civil encabezadas por reconocidos activistas en la materia.

 “Integrar a la sociedad civil en un esquema de redes horizontalmente hablando en un esquema de gobierno, creo que tenemos que cambiar la forma, la manera en que la autoridad se relaciona con la sociedad civil”.

El objetivo principal de la coordinación, señaló, es preservar la vida de la víctima.

 “Pero es sumamente importante, fundamental capturar a los secuestradores, básico, elemental, pero estábamos cayendo el 2013, 2012 en un esquema que priorizaba exclusivamente la negociación y dejaba por un lado las capturas de las bandas”. 

Dijo que la Coordinación Nacional Antisecuestro fue la respuesta del gobierno mexicano ante un incremento de 23 % en los secuestros de 2012 a 2013. 

Emmanuel Saldaña 


Analizan el tema del arbitraje en del ciclo de conferencias sobre cine y derecho

En la tercera y última sesión del ciclo de conferencias sobre cine y derecho, que se realizó en el Instituto de la Judicatura Federal, se analizó el tema del arbitraje.

Se utilizaron fragmentos de la película Erin Brockovich para explicar la importancia de esta herramienta del derecho para solucionar conflictos.

“La cultura de arbitraje como solución de controversias, en la que elegimos un tercero imparcial que no pertenece al Estado debería ser una herramienta importante y no lo es, desgraciadamente no lo es”, Carina Gómez, Catedrática Facultad Derecho UNAM.

En la conclusión de este  ciclo de conferencias, se analizó también la importancia de la acción procesal, a través de la película del Mercader de Venecia.

“La acción es la potestad que todos tenemos todos los días de pedir justicia, de tener el derecho, ese sí es un derecho humano, que el poder jurisdiccional del Estado nos dé una sentencia, nos otorgue una sentencia, quizás va a ser una sentencia desfavorable, pero los tribunales siempre estarán abiertos y expeditos para decirnos si sí tenemos derecho o no tenemos derecho”.

La especialista destacó que actualmente conceptos como el de justicia, clemencia y prudencia están siendo retomados por el derecho, gracias a la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a una nueva concepción del derecho.

Juan Carlos González

El cine como herramienta de educación jurídica en México

El cine es un recurso fundamental para la educación jurídica en México.

Dentro del ciclo de conferencias sobre Cine y Derecho, José Ramón Narváez, especialista, aseguró que es un método pedagógico efectivo.

“El cine al menos te da ese acercamiento emocional… No es una panacea el cine pero sí nos ofrece un plus frente a los otros métodos”.

Destacó que el cine es una herramienta para masificar el conocimiento de casos clave para la impartición de justicia.

Por ejemplo, dentro del cine mexicano está la película “Ahí está el detalle”.

“Se basa en una causa célebre de un supuesto asesino que se dio en 1925 y que investigó a profundidad Juan Bustillo Oro y luego llegó a la pantalla en una comedia”.

Explicó que el cine judicial puede ser un mecanismo muy efectivo para fomentar la información jurídica sobre casos fundamentales.

Tanto, dijo, que los despachos de litigio estratégico inician sus labores con la recopilación de información para desarrollar documentales.

El más conocido en los últimos años ha sido Presunto culpable.

Mario López Peña

Analizan seguro obligatorio para carreteras en diplomado en el IJF

En el Diplomado en Derecho Financiero, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal, jueces y magistrados federales analizaron el tema de los seguros.

Participó la directora general de Evaluación y Vigilancia de la CONDUSEF,  Diana Ferrer y Tovar.

“El seguro es una herramienta muy importante y en México es muy poco utilizado, es 1.8 % del PIB únicamente, es muy poco la mayoría de los vehículos asegurados, son porque están todavía pagándose”.

La especialista confió que ahora con el seguro obligatorio para carreteras, aumente el número de personas que recurren a este tipo de protección para sus automóviles.

En esta sesión del diplomado, se analizó el marco normativo que se ha generado para garantizar el buen funcionamiento de las aseguradoras.

“Es tan importante este producto que es prácticamente el único contrato que tiene su propia ley, de lo trascendental que es”.

De igual forma, se explicaron las funciones de la Secretaria de Hacienda y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para garantizar los derechos de los asegurados.

“Es supervisar, vigilar y en su caso sancionar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo… Preservar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones y garantizar de esa manera los intereses de los usuarios”.

Explicó que una gran parte de las primas que pagas los usuarios se guardan en cuentas especiales para garantizar el pago en caso de algún siniestro.

Juan Carlos González

La Segunda Sala fijó jurisprudencia en materia de devolución de fondos de vivienda del INFONAVIT

La Segunda Sala de la Corte estableció que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda del INFONAVIT, se deberán entregar independientemente de que la demanda se hubiera presentado antes o después de la entrada en vigor de la reforma al Artículo 8 transitorio de la ley de dicho organismo del 6 de enero de 1997.(jurisprudencia 20/2015 (10a.)

Originalmente la reforma buscaba agilizar la entrega de los recursos de vivienda, a los trabajadores que hubieran reclamado su devolución antes del 13 de enero de 2012, día en que entró en vigor la reforma al Artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.

Sin embargo, el precepto no previó el supuesto de los trabajadores que presenten su demanda después del inicio de su vigencia.

No obstante lo anterior, no aplica lo previsto en el Artículo 40 de la Ley del INFONAVIT, en tanto las afores, deberán entregar los recursos de la subcuenta de vivienda, a pesar de que dicho artículo no se ha reformado, pues se encuentra dentro de la lógica del artículo octavo transitorio.

El cual fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala, mediante jurisprudencia.

De ahí que ya no tiene sentido que el INFONAVIT transfiera a las afores los recursos de vivienda, sino que éste al tener los recursos del trabajador para su administración, debe devolverlos directamente.

Ello independientemente de que la demanda se haya presentado antes o después de la entrada en vigor de la reforma al artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT.

Curso de especialización en juicios orales mercantiles en el IJF

Los operadores de justicia en México tienen el reto de cumplir con los tiempos que establece la ley cuando llevan a cabo un juicio oral.

Así lo señaló el juez Gilberto Ruiz Hernández.

“Pues estar atentos a cumplir precisamente con esos tiempos, a cumplir con las reglas que se establecen, con los principios que rigen al juicio oral”.

El sistema jurídico mexicano, dijo, permite en el juicio oral  todas las pruebas establecidas por la ley.

Confesional, testimonial, instrumental o pericial, entre otras.

“Las partes por ese derecho que tienen de acreditar lo que afirman, que se conoce en el proceso como carga, carga que no es otra cosa que la realización de una conducta que establece la ley en beneficio de las partes del juicio”.

Las principales limitantes de las pruebas, detalló son: que no contraríen las normas legales y que no se pretenda acreditar con hechos inverosímiles o difíciles de creer.

“Entonces para que puedan acreditar lo que afirman y en su caso puedan allanar el camino para obtener una sentencia favorable a sus intereses deben de cumplir con esa carga como lo es aportar las pruebas necesarias para que el juez en el momento de que dicta la sentencia las valore”.

El juez Ruiz Hernández dictó una serie de cátedras en torno a este tema en el Curso de especialización en juicios orales mercantiles que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial.

Emmanuel Saldaña

Se llevó a cabo el foro, La reforma política de la Ciudad de México, derechos, gobierno y servicios

La reforma política del DF abrirá la puerta a candidatos independientes para la integración del Congreso constituyente, coincidieron senadores.

En el foro, La reforma política de la Ciudad de México, derechos, gobierno y servicios, calificaron la aprobación como un hecho histórico a favor de los derechos políticos  y sociales de los capitalinos.

«No solamente en dotarnos de una Constitución política propia y autonomía a la Ciudad de México, sino también vaya fortaleciendo particularmente los mecanismos de participación ciudadana y de democratización de la gestión de los asuntos de carácter público», Alejandro Encinas, Senador  del PRD.

La autonomía para la Ciudad de México permitirá, dijeron, tener un gobierno y alcaldías más eficientes.

«Que cualquiera de las reformas constitucionales que se han aprobado en el Senado de la República, en el Congreso de la Unión puedan también ser aprobadas o ratificadas, avaladas por el Distrito Federal, me parece un logro importante, eso nos convertía automático en ciudadanos de segunda como si para la Ciudad de México las reformas constitucionales no fueran importantes», Mariana Gómez del Campo, Senadora del PAN.

La reforma política precisa que la elección para la conformación de la asamblea constituyente, se realizará el primer domingo de junio del 2016, para instalarse el 15 de septiembre.

A más tardar, el 31 de enero de 2017, el congreso local deberá aprobar la primera Constitución política de la Ciudad de México.

Martha Rodríguez

@marthaarod

El Pleno de la SCJN continuará con el estudio de una controversia constitucional, promovida por el Senado de la República

En su próxima sesión, el Pleno de la SCJN continuará con el estudio de una controversia constitucional, promovida por el Senado de la República en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones. (Controversia constitucional 117/2014).

Recurso en que pide invalidar diversos artículos del acuerdo que regula la portabilidad numérica, pues argumenta que el instituto se extralimitó en sus  facultades e invadió atribuciones propias del Congreso de la Unión.

Concluido este asunto, los ministros retomarán la discusión de un expediente varios, en el que evalúa las medidas a seguir por el Poder Judicial Federal, para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, en contra del estado mexicano. (Expediente varios 1396/2011).

En la lista también se encuentras una acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR, en la que pide invalidar la fracción quinta del Artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio del estado de Coahuila. (Acción de inconstitucionalidad 33/2013).

Disposición que permite iniciar el procedimiento de extinción, en base a la acreditación de un hecho ilícito, que corresponde a un delito distinto a los previstos en el Artículo 22 de la Constitución federal.