El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la iniciativa de nueva Ley de amparo.
Entre los puntos más importantes destacan:
Amplía la protección de derechos.
Agiliza y facilita su promoción.
Se cambia la figura de interés jurídico por legítimo.
Precisa en qué casos, resulta improcedente la suspensión del acto reclamado.
Crea la figura del amparo adhesivo.
Permite las promociones y notificaciones por la vía electrónica.
Faculta a la Suprema Corte para anular normas contrarias a la Constitución.
Prevé efectos generales de las sentencias, con excepción de las cuestiones fiscales.
Crea los plenos de circuito para resolver las contradicciones de criterios entre tribunales.
Y dota de mayores herramientas a los juzgadores para hacer cumplir las sentencias de amparo.
El dictamen fue defendido en tribuna por la diputada del PRI, Claudia Delgadillo, quien exaltó las virtudes de la nueva ley.
“La nueva ley, reconoce el derecho de la víctima del delito al intervenir como parte en todo el proceso, pudiendo presentar pruebas, interponiendo amparos directos contra las resoluciones por lo que se reconoce y se garantiza plenamente el derecho de las víctimas y ofendidos”.
Dicho recurso procederá no solo contra normas generales, sino contra actos y omisiones de autoridad, que lesionen derechos fundamentales.
“Ya no nada más se hará, esto es un gran logro, por actos de autoridad de los funcionarios, o servidores públicos o particulares, sino también por las omisiones. El acceso al amparo ya no será solo para aquellos que tengan el interés jurídico, sino para aquellos que tengan un interés legítimo”, Lilia Aguilar Gil, Diputada PT.
La oposición reservó para su discusión en lo particular más de 40 artículos, entre ellos, el quinto, en lo relativo a la procedencia del amparo en contra de particulares que ejerzan funciones de autoridad, lo que fue rechazado.
“Este nuevo orden normativo, de ninguna forma señala a los particulares en si, como autoridades responsables, sino abandonando la postura individualista del concepto de autoridad, la considera como un acto de autoridad, esto es, independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por la ley a una función pública”, Julio César Moreno, Diputado PRD.
Además pedían modificar las fracciones 11 y 13 del artículo 129, que establece la improcedencia de la suspensión del acto reclamado, en contra de los procesos de quiebra de las instituciones de crédito y de lo previsto en el artículo 27 de la Constitución, lo que también se rechazó.
“Esta disposición confiere al estado un gran control sobre todos, sobre todos los aspectos de la economía, pues al no ser procedente la suspensión, las determinaciones de las autoridades se ejecutarían y se resolverían hasta el fondo del amparo, pero mientras no se concedan la suspensión, tronarán económicamente las empresas”, Ricardo Monreal, Diputado Movimiento Ciudadano.
La mayoría solo aceptó realizar una adición a la fracción primera del 129, que solo prohibía otorgar la suspensión para la operación de centros de vicio y lenocinio, para añadir a centros de juegos y apuestas.
“Esta nueva ley de amparo le quita a los delincuentes la posibilidad de defenderse contra el estado, pues no podrán obtener suspensiones cuando el estado vaya en contra de sus bienes”, José Arturo Salinas Garza, Diputado PAN.
La iniciativa aprobada con modificaciones, fue devuelta al Senado de la República, Cámara de Origen, para los efectos legales correspondientes.
José Luis Guerra García