Por violaciones al proceso legislativo, el Pleno de la Suprema Corte invalidó la reforma a la Constitución de Quintana Roo, que incluía la figura de las candidaturas ciudadanas.
“En consideración del ponente se debe declarar la invalidez total únicamente en lo relativo al decreto de reformas constitucionales número 170”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“En mi opinión, pues es evidente que el juicio que tenemos que hacer es el de, invalidar la reforma, porqué, en primer lugar es una reforma que se aprueba con el mínimo necesario, en segundo lugar hay constancias reales de que existió un problema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN
Sin embargo, consideró legal la reforma a la legislación secundaria, que regulan este tipo de candidaturas, que ya contempla la Constitución federal.
“Porque precisamente la reforma legal estatal, deriva del mandato del órgano reformador de la constitución federal, que ya reconoció como forma para acceder al poder público, las candidaturas ciudadanas o independientes”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
El Pleno, determinó que los congresos estatales, tienen libertad para regular de la manera que más convenga este tipo de candidaturas.
“En mi opinión la libertad de configuración de las entidades federativas en estos temas tiene los siguientes límites, primero no afectar el núcleo esencial del derecho humano, segundo los principios constitucionales y tercero ser operativa y no inoperante la posibilidad de candidaturas independientes”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Por ello, determinaron que el artículo 130 de la Ley electoral de Quintana Roo, se apega a la norma constitucional.
En él, se precisa que quien aspira a una candidatura ciudadana deberá hacer precampaña; solo se aceptará un candidato de este tipo por cargo en disputa.
En un proceso de selección previo, debe obtener el 2 por ciento de apoyo de los ciudadanos inscritos en el padrón del distrito o demarcación en la que compita.
«Compiten en las precampañas y después, el que tenga, el que gane y siempre que tenga el 2 por ciento, podrá ser registrado como candidato, sino no lo podrá hacer”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Que para hacerlo efectivo no solo debe garantizarse la posibilidad de participar, sino la de acceder efectivamente a estos cargos públicos, en mí opinión el sistema impugnado resulta constitucional”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Además, determinaron válida la disposición que les impide acceder a los cargos de representación proporcional.
“En el proyecto se sostiene que la razón de existencia del principio de representación proporcional, es garantizar la presencia y voz de los partidos políticos minoritarios en los órganos de gobierno”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
También confirmaron la legalidad de las disposiciones que les permiten acceder al financiamiento público y a tiempos en radio y televisión para hacer campaña.
“Y a partir de este resultado, la elección que está próxima a llegar, habrá de realizarse, precisamente las, pueden ser las primeras elecciones donde contienden candidatos ajenos a los partidos políticos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
En Quintana Roo habrá elecciones el próximo 7 de julio para renovar autoridades en 10 ayuntamientos y 25 diputados locales; 15 de mayoría y 10 de representación proporcional.
José Luis Guerra García