La Primera Sala de la Corte declaró válido el plazo de 12 años para reservar información clasificada como secreto fiscal.
Al negar un amparo a un particular que solicitó información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos entre el IMSS y la Asociación de Bancos de México, se dijo que esta reserva es temporal y por lo tanto no viola el artículo sexto constitucional.
En otro asunto se determinó que la obligación de las empresas de expedir comprobantes fiscales digitales no viola el derecho a la privacidad, ni la inviolabilidad de las comunicaciones.
Al negar un amparo se precisó que la remisión de recibos forma parte de la obligación de contribuir al gasto público y no implica una fiscalización.
Además no existe un tercero ajeno a la comunicación, por lo tanto están a salvo los datos de los contribuyentes.
En materia penal la Sala reiteró que es inconstitucional practicar exámenes para determinar el nivel de peligrosidad de un inculpado.
El derecho penal sólo castiga conductas delictivas comprobadas.
Con este criterio la Corte otorgó el amparo a un hombre que fue condenado a 17 años de prisión por el delito de robo, con el fin de que se le dicte una nueva sentencia en la que no se consideré este tipo de pruebas para individualizar la pena.
En temas concernientes a la Segunda Sala se determinó que si en un juicio laboral existe la renuncia y el trabajador argumenta que la relación laboral continúo, es el mismo trabajador quien tiene que probarlo.
Si ofrece una prueba de inspección y ésta no se desahoga, aunque sea por culpa del patrón, no puede asegurarse que el trabajador tiene la razón.
Ya que sólo se trata de una presunción y esta no tiene más valor que la prueba irrefutable de la renuncia.
Al resolver una contradicción de tesis la Sala determinó que el valor probatorio del registro electrónico de inscripciones y bajas de los trabajadores al Seguro Social, lo determina el juez al relacionar este documento con otras pruebas.
El alcance probatorio de este documento no está sujeto a una prueba pericial en informática.
En otro asunto se estableció como jurisprudencia que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está obligado a realizar el estudio sobre la incompetencia de la autoridad en el juicio contencioso, aunque los argumentos no se hayan presentado en la demanda o en su ampliación.
Verónica González