El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el Congreso de Nuevo León, ha incurrido en omisión legislativa.
Ello porque no ha emitido la ley que reglamenta los medios de control constitucional local.
Lo anterior, lo determinó al resolver la controversia 74/2011, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García.
“Se propone como efecto de esta sentencia, conminar al Congreso del Estado de Nuevo León, para que a más tardar en su siguiente periodo ordinario de sesiones que se contemple en el artículo 55 de la constitución política local, emita la ley reglamentaria del artículo 95 del propio ordenamiento, a fin de subsanar la omisión legislativa que se le ha atribuido”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
“En tanto que sí hay una determinación constitucional, pero no está la Ley reglamentaria, no nos dice cómo va a operar esto y me deja a mí sin tener las posibilidades”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Por unanimidad, los ministros también declararon sin materia un incidente de inejecución de sentencia, promovido por Juan Chapa Garza, quien reclamaba la devolución de un inmueble que le fue decomisado por la PGR en Coahuila.
Chapa Garza, solicitó la devolución de sus bienes una vez que el juez de la causa, declaró que los delitos por los que se le enjuició habían prescrito.
Sin embargo, se detectó que la propiedad del terreno que reclamaba, la había transferido a un grupo de colonos.
“Al dejarse sin efecto las determinaciones que decretaron la imposibilidad física y jurídica, para cumplir con la sentencia de amparo y el cumplimiento sustituto de la misma, en especial las dictadas con respecto al inmueble requerido en el expediente, se concluye que el presupuesto que originó el envío de los autos a esta Suprema Corte ha desaparecido”, Arturo Zaldívar, MINISTRO SCJN.
El Pleno, también determinó que era improcedente una controversia promovida por el Municipio de Querétaro.
En la cual, cuestionaba la validez de la Ley de justicia constitucional del Estado, al considerar que el Poder Judicial local, no tenía atribuciones para atender asuntos sobre intereses colectivos y difusos.
La mayoría consideró improcedente el recurso y decidió sobreseer, debido a que aún se encontraba pendiente de resolver un recurso de revisión en el juicio en el que se encuentra involucrado el municipio y porque no había una afectación a sus facultades.
“Aceptar lo distinto me parece que estaríamos convirtiendo la controversia constitucional en una especie de juicio de casación, con lo cual verdaderamente yo no comparto el proyecto en ese sentido”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“Considero que la circunstancia de que la resolución que se impugna en la controversia esté subyudice con motivo de la interposición del recurso ordinario, imposibilita a este Tribunal Pleno a pronunciarse, simplemente por poner un ejemplo, si en ese recurso se revocara esa determinación, tal vez la parte afectada ni siquiera tendría la necesidad de promover una controversia constitucional”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“Igual, pero aclarando que en mi caso es porque no se invade la esfera competencia del Municipio”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
El Máximo Tribunal dio entrada a una acción promovida por el Congreso de Tlaxcala, que pide anular el decreto que expide la Ley de pensiones civiles del Estado.
José Luis Guerra García