Por unanimidad el Pleno de la Corte determinó que son válidos los párrafos tercero y séptimo de la Ley orgánica del Poder Judicial de Colima.
En ellos, se permite que el Pleno del Supremo Tribunal sesione con la mitad de sus integrantes, y se concede voto de calidad al presidente en asuntos administrativos.
Disposiciones que fueron impugnados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos alegando que violaban los principios democráticos, de división de poderes y legalidad, mismos que fueron desestimados.
“Se reconoce en dicho proyecto la validez de la norma impugnada al no resultar violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
Los ministros indicaron que el artículo 116 de la Constitución federal, otorga a los congresos locales la libertad de definir las reglas de operación de los poderes judiciales.
“Y que implica precisamente la atribución de rediseñar el modelo de organización de los poderes judiciales locales, siempre y cuando dichos diseños, no impliquen obviamente una intromisión, o una dependencia o una subordinación de un poder a otro, como ya lo ha establecido este Tribunal Pleno en diversos precedentes”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.
“Me parece que también es completamente válido en cuanto a la libertad e configuración, que tiene la legislatura del estado, establecer el voto de desempate del presidente, lo cual por lo demás es muy común y usual en muchos tribunales, incluyendo a esta Suprema Corte”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“El modo mismo de configuración de las disposiciones que se están dando es o atenta contra un elemento constitucional, me parece que la respuesta es simplísima, no por la razón de que hay libre configuración”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“Desde mi punto de vista el diseño que elige el legislador de Colima no me parece adecuado, me parece que genera problemas en la práctica, pero como bien han dicho algunos de mis compañeros ministros, que esto no alcanzaría a determinar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, yo por esa razón estaré con el proyecto”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
La disposición declarada válida establece que el Pleno del Supremo Tribunal de Colima, podrá integrarse con hasta 13 magistrados, aunque en los hechos lo integran 10, y podría sesionar con la mitad de ellos.
En otro asunto, el Pleno decidió retirar de última hora una acción promovida por la PGR en la que pedía declarar la invalidez del artículo 321, numeral uno, de la Ley de hacienda del Estado de Sonora.
José Luis Guerra García