El Pleno de la Corte inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad en la que se pide declarar la invalidez del artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes, que preveía la aplicación del arraigo en caso de delitos graves.
A pesar de que la disposición fue derogada, se decidió analizar el asunto, debido a que en el nuevo código procesal penal local, se mantiene esta disposición.
El proyecto del Ministro, Alberto Pérez Dayán señala que la norma es inconstitucional, pues esta figura solo aplica en casos de delincuencia organizada, según lo establece el artículo 16 de la Ley suprema.
“Resultando así, a juicio del proyecto, una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción 21 del artículo 73 de la Carta Magna, pues corresponde a la federación la competencia exclusiva de legislar en materia de delincuencia organizada”.
Proyecto que fue compartido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, bajo el siguiente argumento.
“Considero que al ser una limitación para la libertad personal, no existía competencia constitucional para que las legislaturas locales emitieran normas que autorizaran el arraigo, esta incompetencia a las autoridades se da con leyes emitidas con anterioridad a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, pero con mayor razón con las leyes emitidas con posterioridad”.
Los ministros señalaron que el artículo décimo primero transitorio de la reforma constitucional penal de 2008, no habilita a los congresos estatales para regular la figura del arraigo en casos de delitos graves.
“El precepto transitorio en cita debe entenderse como un medio a través del cual, se pretende lograr el fin perseguido con la reforma constitucional penal de 2008, a saber, que el arraigo pueda ser decretado solo en el caso de delincuencia organizada y que al consolidarse el sistema penal acusatorio, en el año 2016 el arraigo contra delitos graves hubiera desaparecido al ser incompatible e innecesario para este modelo de justicia penal”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Indicaron que dicha medida debía interpretarse a la luz del nuevo texto del artículo 1 de la Constitución, que obliga a realizar una interpretación pro persona de los derechos humanos.
“La medida menos limitante de los derechos es establece esta atribución exclusivamente a nivel federal, reitero sin prejuzgar en este momento las problemáticas del arraigo a nivel federal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
En contraste, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aseveró que dicho transitorio si faculta a los congresos locales, para regular esta figura.
“Pero si sirve de fundamento para que las legislaciones locales, establezcan la figura del arraigo, entre tanto entra en vigor la norma del 16 párrafo octavo y en ese momento hay si no habrá duda, de que solamente estará autorizada la figura del arraigo para delincuencia organizada y como esa materia es exclusiva de la federación, solamente la federación podría hacer uso de la misma”.
Solo cinco de los 10 ministros presentes en la sesión fijaron su postura sobre este tema, por lo que habrán de exponer sus argumentos al respecto, en la próxima sesión.
José Luis Guerra García