El pago de derechos por alumbrado público municipal no puede basarse en el uso o destino del predio o valor del inmueble.
Así lo determinó, la Suprema Corte al anular esta disposición de las leyes de ingresos de 15 municipios de Querétaro.
Porque viola los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.
Ante las serias dificultades que existen para configurar un impuesto o un derecho para sufragar el costo de este servicio, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia propuso fijar un criterio para orientar a los municipios.
“Simplemente señalar que existe la posibilidad de que tomando en cuenta su naturaleza de gasto público, los municipios prevean en sus presupuestos de egresos la partida correspondiente a alumbrado público y los Congreso locales dentro de sus fuentes de recaudación y de ingresos municipales determinen la tasa para asegurar todo el gasto público”.
Y es que, por naturaleza el alumbrado público es indivisible… En las últimas dos décadas, en diversos juicios, la Corte ha declarado inconstitucionales las fórmulas establecidas por municipios en toda la República.
Sin embargo, algunos ministros no consideraron necesario incluir esta idea en la sentencia.
“No resuelve el problema de obtención de ingresos para sufragar el gasto… Se estaría limitando a los municipios el establecimiento de contribuciones para que sufraguen sus gastos en funciones específicas”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Creo que no es función de la SCJN el dar ideas de cómo se debe de legislar yo creo que esa es determinación de los organismos correspondientes”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“La decisión a tomar por los municipios a la propuesta, será en todo caso de carácter político, no jurídico, yo pienso que no debemos ponerla en una resolución de la Suprema Corte”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Desde otra perspectiva se dijo que la propuesta no busca imponer una camisa de fuerza a los municipios.
“Lo que nos dice el Ministro Ortiz es que existe un camino diverso a establecer un derecho, que es: de los impuestos generales poner un aumento a una tasa de un impuesto y que se genere la posibilidad de financiar estos elementos”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“La Suprema Corte por supuesto que no debe decirles qué hacer, pero si debe definir qué figura es la que corresponde”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Al final se tomó la votación.
Por mayoría de seis a cinco el Pleno decidió que la sentencia no debe incluir el criterio propuesto por el Ministro Ortiz Mayagoitia…. Sin embargo, el voto particular de cinco ministros hará referencia a éste.
Con estos argumentos la Corte resolvió otras dos demandas promovidas por la PGR en contra de leyes de ingresos de dos municipios de Aguascalientes.
En este caso el cobro del derecho por alumbrado público se basaba en el consumo de energía eléctrica.
“Se considera que atiende a la capacidad contributiva del sujeto y no al que corresponde al servicio”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Por unanimidad estas disposiciones también fueron consideradas inconstitucionales.
Verónica González