Sesión del TEPJF
23/05/2012 Deja un comentario
El Tribunal Electoral revocó la amonestación pública que impuso el IFE al candidato de la Coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, por supuestos actos anticipados de campaña.
La sanción contra López Obrador fue por el mensaje que emitió después de concluir su registro como candidato, el pasado 22 de marzo, en el que hizo referencia a su plataforma electoral.
Por mayoría de seis votos a uno, los magistrados determinaron que el discurso del candidato del movimiento progresista, no constituyó un acto anticipado de campaña.
“El acto se llevó con la autorización del Instituto Federal Electoral, en un lugar cerrado y fue autorizado a que se realizada con presencia de mil invitados… No se dirigió o no pidió el voto a toda la ciudadanía”, Pedro Esteban Penagos, Magistrado Sala Superior TEPJF.
“Si fue con la autorización, facilidad y coadyuvancia de la autoridad, la autoridad no puede sancionar lo que con autorización provocó”, Flavio Galván, Magistrado Sala Superior TEPJF.
El voto en contra fue de la Magistrada María del Carmen Alanís.
“El Instituto Federal Electoral nunca le autorizó un acto que no está permitido en la ley en ese momento que es la difusión de la plataforma, para mí no es un evento cerrado”.
En otro asunto, el Tribunal Electoral confirmó las decisiones del IFE que declararon infundadas tres quejas en contra Josefina Vázquez Mota, por supuestos actos anticipados de campaña.
Esto relacionado con las conferencias que impartió la candidata del pan en dos universidades privadas y ante rectores de la AUNIES.
“En todos los casos no hubo exposición por parte de ésta en forma explícita o implícita de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, de su candidatura o llamamiento del voto a su favor”, Alejandro Luna Ramos, Magistrado Presidente TEPJF.
Los magistrados se refirieron a los problemas que ha generado el periodo de intercampañas, debido a un mal diseño legislativo.
“Creo que el exceso de normatividad que nos rige está matando la política, es decir, ahora resulta que los precandidatos pueden decir a la una, a las dos, a las tres lo que quiera y a la una, a las dos y a las tres ya no, esperar unos días, yo no encuentro sentido a las intercampañas”, Salvador Olimpo Nava, Magistrado Sala Superior TEPJF.
En esta sesión, el Tribunal Electoral resolvió 40 medios de impugnación, entre las que se encuentra la revocación de una multa de cinco millones de pesos, contra el Partido Verde por mensajes de legisladores en medios de comunicación.
Juan Carlos González