Los estados no pueden rebasar los topes que fija la Constitución Federal para el financiamiento privado de los partidos políticos.
Así lo determinó la Suprema Corte al anular el último párrafo del artículo 93 de la Ley Electoral de Tabasco.
El PRD demandó al congreso estatal por establecer que los recursos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública no podían ser mayores al 20 por ciento del monto establecido como tope en la última elección de gobernador.
La mayoría en el Pleno consideró que esto excede el 10 por ciento que establece la Constitución Federal.
“Este Pleno ha considerado con buenas razones, que tratándose de financiamiento privado, el rubro de simpatizantes se incluye a todas las categorías, de otra manera se vendría a desvirtuar por completo los topes al financiamiento privado o al menos se podrían hacer muchas trampas en relación con eso”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Hay una razón de acotar en forma muy severa el financiamiento privado, que es para impedir fondos de origen inconveniente en las campañas políticas”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Algunos ministros objetaron los argumentos de la mayoría.
“Yo no sé si las cuestiones son de desviación o no son de desviación o 10% es mucho, o 10% es poco, pero realmente nosotros pretender, en este momento decir: es que parece que es excesivo, es que hay que limitarlos, realmente no encuentro de verdad, argumentos en este sentido”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Por mayoría de nueve a dos el Pleno declaró inconstitucional esta norma, por lo tanto fue expulsada del orden jurídico.
Los ministros también anularon la norma que modifica los mecanismos para fijar los topes de gasto en las campañas políticas.
“Se presta a una diversidad de interpretaciones, lo cual por sí mismo en el caso electoral violenta un principio establecido en la Constitución que es el de certeza”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Tampoco sería lógico pensar en que se tome como referente el financiamiento de cada partido en lo particular, porque entonces daría como resultado distintos topes de gastos de campaña, y el gasto de campaña, el tope tiene que ser idéntico para todos los partidos políticos”, Ministro Fernando Franco González Salas.
En su demanda el PRD impugnó la norma que regula los recursos privados que se utilizan en las precampañas.
Por unanimidad el Pleno de Ministros determinó que los estados tiene facultades para legislar en esta materia.
“Se plantea declarar infundado dicho argumento, porque en la Constitución Federal no se prohíbe que el gasto o recurso que los precandidatos aporten en su precampaña, deba considerarse como financiamiento privado y sumarse al que obtengan los partidos de otras fuentes”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El PRD también se inconformó porque el congreso estatal para referirse a la procedencia de los recursos privados no menciona a los afiliados, sino solamente a los simpatizantes.
Por mayoría de nueve a dos el pleno respaldó la propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de declarar válida esta reforma.
“En la reforma constitucional en materia electoral de trece de noviembre de dos mil siete, no se distinguió entre simpatizantes y militantes, como se diferencia entre los partidos políticos, sino que se utilizó el primer vocablo para abarcar a todas aquellas personas identificadas con los institutos políticos”.
El análisis de esta Acción de Inconstitucionalidad continuará en la sesión del próximo jueves.
Verónica González