A petición del Ministro Cossío Díaz, el Pleno de la Corte decidió postergar la resolución de la acción de inconstitucionalidad 63/2012.
Ello porque no se alcanzó la mayoría calificada que se requiere para declarar la invalidez del artículo 129 del Código Penal de Baja California que sanciona el delito de feminicidio.
Solo siete de los 10 ministros votaron a favor de su invalidez, pues no precisaba en qué consistían los 20 a 50 años, con los que se sanciona este delito.
“Al establecer solo la temporalidad pero no la clase de pena que se impone resulta desde luego contraria al artículo 14 constitucional y desde luego, la consecuencia es que al no ajustarse a los requisitos que establece nuestra Carta Magna, sobre todo tratarse de una norma en materia penal, que está regida por el principio de exacta aplicación de la ley, donde esta prohíba la aplicación analógica o de otro tipo es que se llega a la conclusión insisto de la inconstitucionalidad”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
Error que se pretendió subsanar mediante una fe de erratas, que la mayoría de ministros consideró improcedente.
“Sino que se pretende subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual no es procedente mediante la utilización de la fe de erratas”, Olga Sánchez, Ministro SCJN.
“Por la seguridad jurídica, por la estricta interpretación que en materia penal deben tener las normas para su aplicación yo creo que en este caso se cometió un error, no de quien hizo la publicación, sino del propio legislador, que una fe de erratas no puede corregir, porque se estaría suplantando al legislador”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Al momento de votarse, se aprobó una norma, esa norma tal como se aprobó cumple o no cumple con los requisitos de la constitución a mí me parece que no, a mí me parece que viola la seguridad jurídica de los justiciables”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
La Ministra Luna Ramos, se pronunció por la invalidez de la norma, pero solo por el tiempo en la que no se preciso a qué tipo de pena, se referían los 20 a 50 años.
“Sin embargo, no podemos sobreseer completamente porque la Ley tuvo una vigencia de más de un mes y durante esa vigencia de más de un mes, eventualmente pudo haber sido aplicada”.
Los ministros Franco, Zaldívar y Pérez Dayán, se pronunciaron por su validez, pues aseguraban que era obvio que la intención del legislador era sancionar con prisión de 20 a 50 años, este delito tan grave.
“Lo que aprobó fue un texto que no contenía la palabra de, o la expresión de prisión no significa que eso es lo que votó el legislador”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
“Que pudiera tener por consecuencia prevalecer una declaratoria de invalidez por un tiempo más prolongado del que a mí me parece es el que se debe dar, de suerte que si es esta la expresión entonces, me manifestaría en contra del proyecto”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.
José Luis Guerra García