El Congreso de Baja California modificó la Constitución Estatal para proteger el derecho a la vida desde el momento de su concepción.
La Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana Estatal interpuso una acción de inconstitucionalidad.
En su opinión, se reconoce indebidamente el carácter de persona a un no nacido y se restringen los derechos de las mujeres.
Ante un tema de gran trascendencia para el orden jurídico nacional, antes de presentar su Proyecto de Dictamen, el Ministro Fernando Franco González Salas dio un mensaje.
“Su trascendencia es evidente, también el alto grado de polarización que genera, su enorme complejidad y lo polémico de los temas se ha puesto de manifiesto en los múltiples posicionamientos… En lo personal, expreso de manera categórica mi absoluto respeto a todas las opiniones que se han manifestado, aún las que han sido en contra o aquellas que no comparto, pero lamento –debo decirlo– las de quienes en uso indebido de ese derecho, denigran, descalifican y ofenden a los que no sostienen sus puntos de vista o piensan igual que ellos… Nadie tiene la verdad absoluta, ni creo que alguno pretenda imponerla, en este foro resuelve la mayoría o la unanimidad de voluntades que coinciden en cierto sentido, en nuestro actuar rigen siempre nuestras convicciones: El conocimiento y la experiencia, no tienen cabida o influencia ni las presiones, ni las agresiones del tipo que sean”.
La propuesta del Ministro es anular las reformas.
En su primera intervención señaló que la Constitución Federal ya protege este derecho.
“El artículo 29 constitucional, que también fue modificado mediante reforma publicada el diez de junio de dos mil once, ya reconoce de manera expresa el derecho a la vida de las personas; sin embargo, ni este precepto ni en los documentos del proceso legislativo de reforma, se precisa cuál es el alcance de este derecho ni cuándo comienza”.
Lo que se tendrá que determinar, dijo el Ministro, es sí el Congreso de Baja California violó la Constitución Federal al darle carácter de persona jurídica, de manera absoluta e incondicionada, a un no nacido.
El Ministro Sergio Aguirre Anguiano, criticó la forma en que el Proyecto de Dictamen abordó el tema.
“Llegando al extremo de declarar la invalidez de la disposición impugnada con base en especulaciones, en supuestos inexistentes, sustituyéndose así al Legislador”.
En su opinión es posible declarar válida la protección a la vida desde el momento de su concepción haciendo una interpretación de la norma.
“No se trata de una norma punitiva sancionadora o prohibitiva… Aquí quiero hacer un paréntesis en mi breve lectura, no existe Tratado Internacional alguno, y menos aun suscrito por México, que establezca como derecho de la mujer el de abortar”.
Desde otra perspectiva el Ministro Luis María Aguilar Morales propuso a sus colegas reflexionar sobre las facultades de los congresos estatales para definir derechos fundamentales.
“Los derechos humanos son para todos y no sólo para los que estén en determinado lugar de la República, son universales, y darles contenidos diferentes además de ser contrario a nuestro sistema constitucional propiciará la injusticia, la desigualdad y la discriminación… La Constitución General de la República no define el momento a partir del cual se inicia la vida, no puede una Constitución de un Estado de la Federación hacerlo”.
Destacó que si la intención del legislador es impedir la despenalización del aborto, esta resolución no afecta el Código Penal de Baja California en el que el aborto está tipificado como delito desde 1989.
Con estos argumentos se pronunció por la invalidez de esta norma.
“Será inválido, no por su falta de idoneidad, o porque se considerara o no necesario para el respeto de los derechos fundamentales, sino porque estructuralmente estaría fuera del ámbito normativo de la Constitución estatal y ajeno a la competencia de las legislaturas de los Estados de la República”.
La Suprema Corte también analizará los argumentos de diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de San Luis Potosí quienes también impugnaron reformas a la constitución de esa entidad.
Porque en su opinión imponen una creencia, que viola el principio de estado laico y el derecho a la libertad de creencias.
Aunque no han interpuesto demandas, hay 17 estados de la república que hicieron reformas similares, para proteger la vida desde el momento de su concepción.
El análisis de esta Acción de Inconstitucionalidad y la que promovieron Diputados del Congreso de San Luis Potosí continuarán en la sesión de este martes.
Verónica González