El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la validez de los acuerdos aprobados en el Décimo Tercer Congreso Nacional del PRD, en el que se definió la política de alianzas, la campaña de afiliación y el método de selección de su candidato a la Presidencia de la República, que será a través de una amplia encuesta a la ciudadanía.
Los acuerdos fueron impugnados por militantes de ese partido, argumentando, que habían sido aprobados por consejeros, que ya no se encontraban en funciones; sin embargo, los magistrados recordaron que en la sentencia que aprobaron para ordenar a ese partido renovar sus órganos de dirección a más tardar el 15 de noviembre, se dispuso que en tanto se acata esta resolución, los actuales órganos de dirección podrían aprobar este tipo de decisiones.
“Mediante el cual aprueba el método de elección del candidato presidencial del referido partido político para el próximo proceso electoral federal”, José Alejandro Luna Ramos, Mgdo, Presidente Sala Superior TEPJF.
Por otro lado, la Sala Superior, ordenó al IFE, sancionar al PAN y PRD, a los precandidatos a gobernador de Nayarit, Guadalupe Acosta Naranjo, Martha García y Jorge González González, así como a la propietaria del Canal 2 de televisión en esa entidad, Lucía Pérez Medina por haber utilizado tiempos en televisión, diferentes a los pautados por el IFE, para influir en los electores, lo que está prohibido por la ley.
“Se revoca la resolución impugnada emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electora; segundo se ordena al aludido Consejo que dentro de un plazo de cinco días hábiles emita una nueva resolución en términos de lo establecido en la presente ejecutoria”.
En esta sesión los magistrados también revocaron por mayoría de 5 votos a favor y 2 en contra, el decreto del Congreso de Sonora, con el que designó a 3 consejeros electorales propietarios y uno suplente, al considerar que se violó el principio de alternancia de género.
“Es dable concluir que con acatamiento a el artículo 22, que establece este principio de alternancia, la nueva integración debe incluir a 3 consejeras propietarias y a dos consejeros perdón 3 consejeras mujeres propietarias y y 2 consejeros propietarios hombres”, María del Carmen Alanis Figueroa, Mgda, Sala Superior TEPJF.
“No es ni una preferencia personal, ni es un subordinamieto personal al género femenino, es simple y sencillamente la aplicación de la constitución y la ley del estado, es difícil la congruencia por cierto, pero tenemos que ser congruentes”, Flavio Galván Rivera, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
“Podríamos hacerlo nosotros si hubiera un vicio de inconstitucionalidad manifiesto, yo no lo veo, no hay ningún vicio de inconstitucionalidad, porque ni la constitución federal, ni la constitución del estado, nos exige un determinado forma de interpretación por lo que vamos nosotros entender como alternancia de género”, Manuel González Oropeza, Mgdo Sala Superior TEPJF.
En esta sesión el Tribunal Electoral resolvió 14 medios de impugnación.
José Luis Guerra García